REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PÚLGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, tres de Diciembre de 2003.-
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En el día de hoy, tres de Diciembre del año Dos Mil Tres, siendo las Diez de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprun, Catatumbo, Colon, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un local comercial distinguido con el número 06, ubicado en la planta baja de la sección comercial del edificio Residencial Los Picos, situado en la avenida 5 antes calle Carabobo de Santa Bárbara, en Jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia, con un área aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 Mts 2), comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Linda con la avenida 5, estacionamiento y pasillo de circulación; SUR: Linda con estacionamiento de copropietarios del edificio Residencial Los Picos; ESTE: Linda con local N° 5; y OESTE: Linda con propiedad que es o fue del ciudadano ROBERTO ORTEGA, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 16.667%, sobre los bienes y cargas comunes de la sección comercial del edificio y un porcentaje de 3,042%, sobre los bienes y cargas comunes del edificio, el descrito inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil JONEBRO C. A, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia en fecha 17 de Septiembre de 1997, bajo el N° 25, Tomo 16 Protocolo Primero, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el referido inmueble anteriormente descrito, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por la Sociedad Mercantil, BANESCO, BANCO UNIVERSAL S. A. C. A. contra las Sociedades Mercantiles RESINA DEL LAGO C. A. y JONEBRO C. A, y contra el ciudadano RODOLFO NICOLAS ESCALERA ESCUDERO, según decreto ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Zulia, Para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.078.914, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADO? y contestaron: SI LO JURAMOS. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el Abogado en Ejercicio HALIM MOUCHARFIECH, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 14695, titular de la cédula de identidad N°. 3.925.487, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte actora, y quien a EFECTUM VIDENDI, mostró al Tribunal copia certificada del mismo, anexándose fotocopia simple a la presente Comisión. Asimismo se anexa fotocopia simple del documento de Hipoteca del local. El Tribunal procede a notificar de dicha Medida al ciudadano HERMINIO ENRIQUE PEREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.473.672, quien manifestó al Tribunal ser co-arrendatario del mismo local en el que se encuentra constituido este Tribunal. Se deja constancia que el Abogado en ejercicio HALIM MOUCHARFIECH, anteriormente identificado se encuentra presente para la practica de la presente comisión. En éste estado el Perito Avaluador expuso: Las medidas especificadas en la presente Comisión coinciden con las que realmente tiene el local, incluido un Baño interno; el cual fue avaluado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). Esta Jurisdicción ordena a los ciudadanos MARCO JOSE AFANADOR Y HERMINIO ENRIQUE PEREZ ORTEGA, quienes tienen el local en calidad de Arrendatarios entregarle los siguientes canones de arrendamiento a la Depositaria Judicial designada en éste acto. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble UT SUPRA identificado, hasta por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien inmueble como un buen Padre de Familia. Deja constancia esta Jurisdicción que el canon de arrendamiento mensual es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) según lo manifestado por el co-arrendatario HERMINIO PERZ, ya identificado. Se hace la DEPOSESION JURIDICA DEL BIEN INMUEBLE embargado ejecutivamente. Enmendado: Ut- Supra, Herminio Pérez, interno. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Abogado Actor,
La Depositaria,
El Perito Avaluador,
El Notificado co-arrendatario,

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PÚLGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, cuatro de Diciembre de 2003.-
193°----------------------------------------y-----------------------------------------144°


Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-

En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de veinticuatro (24) folios útiles, mediante Oficio número 6150-173.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-