REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, dieciséis de Diciembre de 2003.-
193°---------------------------------------------y------------------------------------144°
En fecha de hoy, dieciséis de Diciembre del año Dos Mil Tres, siendo las Ocho y treinta minutas de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprun, Catatumbo, Colon, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abogado en Ejercicio JOSE BUITRAGO JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.371.178, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.884, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, sobre los siguientes bienes inmuebles sobre lo referido en el Segundo punto de la Comisión: Un Lote de terreno ubicado en la calle principal de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, con una Superficie de Diez mil metros cuadrados (10.000 Mts2), con los siguientes linderos NORTE:, SUR Y ESTE: Con terrenos propiedad de los Ciudadanos Ángel Renato Andrade Bracho y Hugo Maria Duran, midiendo por cada uno de esos linderos Cien metros (100 mts) y por el OESTE: Con la Plaza Bolívar del citado Sector; vía pública principal intermedia, midiendo igualmente cien metros (100 mts). Sobre dicho terreno se encuentran edificadas, un local comercial, donde funciona La Comercial Buitrago y Una Estación de Servicio o Expendio de Gasolina, propiedad del causante. Adquirido según consta en documento registrado con fecha 30 de Septiembre de 1976, anotado bajo el N ° 109, folios 225 al 227 y Vto. Protocolo 1, Tomo 2, Tercer Trimestre. TERCERO: Un inmueble constituido por la construcción de un edificio para funcionamiento de un Hotel denominado HOTEL UREÑA, compuesto de dos plantas y sótano, fabricado sobre base de concreto armado, pisos de cemento, paredes de bloques frisados, techos de platabanda La Planta Alta consta de: Pasillo central, sala de recepción, 8 habitaciones. La Planta Baja consta de tres habitaciones. Construido sobre un lote de terreno propio ubicado en la zona urbana de la población de Casigua El Cubo, Municipio Dr. Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, con los siguientes linderos: NORTE y ESTE: mejoras y terrenos de MARCO BUITRAGO. SUR: Instalaciones para el lavado y engrase de vehículos, propiedad de MARCOS BUITRAGO. OESTE: Con la calle principal, intermedia con la Plaza Bolívar de la Población Casigua El Cubo, propiedad que le corresponde al causante según consta de documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Santa Cruz del Estado Zulia, Distrito Colón de la Circunscripción del Estado Zulia, con fecha 12 de Mayo de 1986, anotado bajo el N° 76, folios 112 al 113 de los folios de autenticaciones, a fin de practicar MEDIDA DE SECUESTRO, sobre los bienes inmuebles antes descritos, según decreto ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar SECUESTRATARIO JUDICIAL al ciudadano JOSE BUITRAGO JOVES, anteriormente identificado, en su carácter de Coheredero y Apoderado Especial de conformidad con el Poder Otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo en fecha 26 de Mayo del 2003, anotado bajo el N°. 05, tomo 51 de los Libros de Autenticaciones y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.078.914, domiciliados el primero en la población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia y el segundo de los nombrados por ante el Municipio Colon del Estado Zulia y de tránsito por acá, quienes estando presente aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y presentaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a tomar juramento a la ciudadana LIMERICK PACHECO ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.098.892, domiciliada en la ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ADMINISTRADORA ESPECIAL AD HOC nombrada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la COMUNIDAD HEREDITARIA que en vida formaron el patrimonio del ciudadano MARCOS AURELIO BUITRAGO, nombramiento de fecha de primero de octubre de 2003, según CARTA CREDENCIAL que se anexa a la presente Comisión de la cual se anexa copia fotostática, previa presentación del original a EFECTUM VIDENDI. El Tribunal procede a tomarle el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL FUE DESIGNADA? y contesto: SI LO JURO. El Tribunal deja constancia de los bienes muebles que al momento se encuentran dentro de los dos locales comerciales objetos de la presente Medida, que ubicados mirando de Norte a Sur, local designado número uno (1) donde funciona la administración de la bomba de gasolina, una nevera pequeña, sin marca ni serial visible; dos estante de cuatro gavetas; una vitrina pequeña de madera y vidrio; un escritorio de formica y madera de seis gavetas; un escritorio de formica y madera de seis gavetas; dos escritorio de formica y madera de dos gavetas; nueve sillas de rueda tipo butaca para oficina; dos aires acondicionados sin marca ni serial visible; una mesa para cafetera de lata; una caja fuerte incrustada en la pared; una caja fuerte de rueda, tres armarios de lata y hierro; sesenta y tres sillas de hierro y madera, catorce mesas de hierro; una cocina industrial de seis estufas; una nevera de diez pies, maraca condesa, serial número S95615782; tres extinguindores industriales; dos baños de Maria industriales; una caja registradora marca HUGIN, sin serial visible, un escritorio de madera de seis gavetas; un limpiador de tanque serial número 278658; un aire integral serial número 9411088446; diez y nueve caja de cartón conteniendo vasos, platos, tasa para café, cucharas, cuchillos y tenedores; dos persiana plásticas; un reloj de pared; un cuadro de Simón Bolívar, una computadora con teclado, maraca HDS, serial 0581083625; una maquina de escribir ELC, marca. BROTHER, serial 120 voltios; un mini-componente, marca PHILLITS, una calculadora marca CANON, modelo P41DH; un sacapuntas eléctrico marca LION LE100; un teléfono CANTV, once manillas para surtidores de gasolina. Local numero dos (02): un aire acondicionado de 35.000 BTU, sin marca ni serial visible y una mesa de hierro y cerámica; un teléfono CANTV; mas dos baños con las siguientes dependencias; las dependencias son los dos baños ya referidos y un lavaplato. La Bomba de gasolina esta conformada por tres islas con dos surtidores de gasolina y uno de gasoil; identificado el servicio de gasolina con el logo de TREBOL. Surtidor N° 01 identificado con el serial número CFPA113255, compuesto con un dispensador de gasolina sin plomo y con un dispensador de gasolina con plomo; surtidor N° 02: serial DL1.37-5.1.9B que consta de dos dispensadores de gasolina sin plomo y dos dispensadores de gasolina con plomo; surtidor N° 03: identificado con el serial número AA011751; compuesto de dos dispensadores de gasoil Diesel. Igualmente existen siete tapas que indican la presencia de siete tanques de los cuales cinco se encuentran en servicio, cuatro para gasolina y uno para gasoil; un cuarto pequeño donde se encuentran las brequeras de electricidad de la Estación de Servicios, cerrados con reja blancas. Igualmente se encuentran contiguo a la bomba un cuarto y dos baños en el que hay, dos extinguidores de incendio en servicio, un escritorio de formica dañado; una silla ejecutiva en mal estado, un televisor de trece pulgada marca Gold Star sin serial visibles en donde funcionaba el servicio de lavado y engrase. En el particular TERCERO de la Comisión se encuentran los siguientes bienes muebles: en el área de lavandería hay sesenta sacos de jabón industrial; treinta y una cajas de filtros y aceites auto-médico y varios repuestos automotrices. En las habitaciones de planta baja se encuentran los siguientes bienes muebles: en la número uno (01): hay un aire acondicionado sin marca ni serial visible; un escritorio de formica de tres gavetas, un televisor marca Gold Star; dos ventiladores; una nevera pequeña; una peinadora de formica de dos gavetas y espejo; dos sillas de oficina; una cama con su respectivo colchón y una sala sanitaria en perfectas condiciones; habitación número dos (02) una nevera marca Condesa; un televisor marca Gold Star; una cama con su respectivo colchón; una peinadora y una sala sanitaria en perfecta condiciones. Habitación número tres (03): una nevera pequeña; una peinadora; un televisor marca Cetronic; dos camas con sus respectivo colchones; una sala sanitaria en perfectas condiciones. Habitación número cuatro (04) una nevera pequeña; una peinadora; un televisor maraca Gold Star; dos camas con sus respectivos colchones y una sala sanitaria en perfectas condiciones. Habitación número cinco (05): una nevera pequeña; una peinadora; un televisor marca Gold Star; dos camas con sus respectivos colchones y una sala sanitaria en perfectas condiciones. En la entrada de la planta baja se encuentra un sistema de vivero y sonido ambiental para el hotel compuesto de un VHS, tres plantas y un equipo de sonido. En sótano hay una habitación en la cual se encuentra una cama individual con su colchón y lencería respectiva; una peinadora; un mueble de tres puestos; un televisor de 14 pulgadas, serial Nro. 93-03361-S. En las habitaciones de planta alta se encuentran los siguientes bienes muebles: Habitación Nro. 01: una cama individual; una peinadora y un televisor de 13 pulgadas; una sala sanitaria en perfectas condiciones. Nro. 02: una cama matrimonial con su colchón y lencería; una peinadora; una mesita; una silla; un televisor de 13 pulgadas, marca GOLD STAR, sin serial visible; una nevera pequeña con serial Nro. 050700069. Habitación Nro. 03: una cama matrimonial; una nevera; un televisor pequeño y un baño en perfectas condiciones. Habitación Nro. 04: una cama matrimonial y una individual; un televisor de 13 pulgadas, marca GOLD STAR; una nevera pequeña y un baño en perfectas condiciones. Habitación Nro. 05: dos camas individuales; una peinadora y un baño en perfectas condiciones. Habitación Nro 06: una cama matrimonial con su peinadora; silla y mesita de noche; un televisor de 14 pulgadas y su baño en perfectas condiciones: Habitación Nro. 07: una cama matrimonial; una peinadora; una silla; un televisor de 14 pulgadas y un baño en perfectas condiciones. Habitación Nro. 08: una cama matrimonial una peinadora; un televisor de 13 pulgadas y un baño en perfectas condiciones. En este estado el Perito Avaluador procede a avaluar tanto los bienes muebles e inmuebles de la siguiente forma: el local descrito por esta Jurisdicción con el Nro. 01 con todos sus menajes (ya descritos uno por uno) y considerando su uso y condiciones actuales en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.330.000,oo); Nro: haciendo igual consideración en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo); y la Estación de Gasolina con todos sus surtidores y demás adherencias que la forman, incluidos los bienes existentes en su pieza depósito se avalúan en la cantidad de TRES MILLONES TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.3.030.000,oo). El hotel comprendiendo todas sus habitaciones equipadas (mobiliario, arriba y abajo), incluyendo el mobiliario de Recepción de la habitación sótano y la Lavandería se avalúa en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo), en lo que concierne al aceite de motor (auto médico), filtros, y los repuestos varios en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), comprendiendo así un avalúo en general por la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.360.000,oo). Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida a la ciudadana EDILMA CORREA ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.473.392, quien manifestó al Tribunal ser la Secretaria encargada por orden del ciudadano Jesús Manuel hurtado, quien se encuentra en calidad de arrendatario de la Bomba y el local designado por esta Jurisdicción con el Nro. 01, según Contrato de arrendamiento del cual se anexa fotocopia simple, contrato de arrendamiento renovado de fecha 13 de Octubre del 2003, anotado bajo el Nro. 97, Tomo 25 de la Notaria Pública de Santa Bárbara. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: SECUESTRADOS JUDICIALMENTE el presente bien inmueble UT SUPRA identificado y hace formal entrega al SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble SECUESTRADO, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidarlo como un buen padre de familia. Se hace la desposesión jurídica de los bienes secuestrados judicialmente; e igualmente se posesiona en su cargo la Administradora AD HOC designada por el Tribunal Comitente, a los fines de comenzar con sus funciones. Enmendado: fijado, construcción, hotel, inmueble, poder, juro, 278658, gasolina, área. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El apoderado de la parte demandada.
El Secuestratario judicial.
El Perito Avaluador.
El Administrador AD HOC.
La Notificada.
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos de la tarde, se trasladó y constituyó este Tribunal en un inmueble formado por una casa y su terreno propio, ubicado en la calle Singapur Nro. 1-5 número actual, antes 2-111 en la población de Casigua el Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, con los siguientes linderos: NORTE: casa de Carlos Buitrago; SUR: su fondo con casa propiedad de Marcos Casanova, adquirido por mi causahabiente según consta en documento registrado con fecha 18 de Agosto de 1954, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colón, bajo el Nro. 105, Protocolo Primero, Tomo 01, inmueble este que corresponde al señalado al Particular Primero de la presente Comisión, a los fines de seguir secuestrando los bienes dejados por el causante MARCOS AURELIO BUITRAGO, y al señalamiento de la parte demandada representada en este acto por el abogado en ejercicio JOSE BUITRAGO JOVES y Apoderado según Poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 26 de Mayo del 2003 y anotado bajo el N° 35, Tomo 40 de los libros de Autenticaciones. Esta Jurisdicción procede a nombrar SECUESTRATARIO JUDICIAL al ciudadano JOSE BUITRAGO JOVES, Abogado En Ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.371.178, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.884 en su carácter de coheredero y Apoderado Especial de conformidad con el Poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo de 26 de Mayo del 2003 y anotado bajo el N°35, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones y Perito Avaluador al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.778.914, quienes estando presente aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el JURAMENTO DE Ley de la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADO? y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a tomar juramento a la ciudadana LIMERICK PACHECO ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.098.892, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, Administradora Especial AD-HOC, nombrada por el Juzgado de la causa de la comunidad HEREDITARIA, que en vida formaron EL Patrimonio del ciudadano MARCO AURELIO BUITRAGO, nombramiento de fecha primero de Octubre del 2003, según Credencial que se anexa a la presente Comisión en copia fotostática, previa presentación del Original a EFECTUM VIDENDI. El Tribunal procede a tomarle el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL FUE DESIGNADO? y contesto: SI LO JURO. En este estado el Perito Avaluador expuso: coincide el inmueble con el especificado en la Comisión y consta de las siguientes dependencias: seis (06) cuartos; un lavadero; tres (03) baños; cocina; comedor; un galpón con patio por el lado izquierdo, dividido con porton de hierro y alambre de ciclón; las habitaciones se encuentran totalmente desvalijadas sin sus puertas, y los sanitarios sin sus sanitarios, ni lavamanos ni instalaciones eléctricas, ni puerta, la parte interior sin puerta y el dormitorio principal con una sola puerta, sin salas sanitarias ni instalaciones eléctricas, ni servicio de electricidad, dicho inmueble lo avalúo en la cantidad de VEINTE MILLONES (20.000.000,oo). Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente medida al ciudadano JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.466.344, quien manifestó al Tribunal ser albañil y estar por orden de la ciudadana FRANCELINA GARCIA PEÑA. Esta Jurisdicción administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el siguiente bien inmueble UT SUPRA identificado, y hace formal entrega del mismo al SECUESTRATARIO JUDICIAL designado, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien como un buen Padre de Familia, se hace la Desposesion Jurídica del bien SECUESTRADO JUDICIALMENTE, e igualmente se posesiona de su cargo la Administradora AD-HOC designada por el Tribunal Comitente, a los fines de comenzar con sus funciones. Esta Jurisdicción deja constancia que obró como cerrajero el ciudadano RUGERO ENRIQUE GARCIA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.781.748. Seguidamente y al habérsele tomado el juramento de Ley en la forma correspondiente: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTEAS DEL CARGO PARA LO CUAL FUE DESIGNADO?, y contesto: SI LO JURO. Enmendado. Tribunal, venezolano, hereditario, VALE. Termino, se leyó y conforme firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado de la Parte Demandada y Secuestratario JUDICIAL,
El Perito Avaluador,
La Administradora AD- HOC,
El Notificado,
El Cerrajero,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, diecisiete de Diciembre de 2003
193°---------------------------------------------y------------------------------------144°
Cumplida como ha sido la presente Comisión se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUES FLORES.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de veintiséis (26) folios útiles, mediante oficio N° 6150-181.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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