REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, dieciséis de Diciembre de 2003
193°---------------------------------------------y------------------------------------144°


En el día de hoy, dieciséis de Diciembre del año Dos Mil Tres, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprun, Catatumbo, Colon, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del demandante ciudadano Edgar Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.760.643, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio JOSE BUITRAGO JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.371.178, e inscrito en el INPREABOGADO N° 13684, sobre un inmueble ubicado en el sector Tres Esquinas con calles las Delicias, de la población de Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, Sede del Partido Social Cristiano COPEI, a fin de poner en posesión del inmueble anteriormente identificado, en su condición de presidente del mencionado Partido Político COPEI, en el juicio que sigue por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra los ciudadanos MARIA MAGALY PEREZ y JOSE DEL CARMEN AMADO, según decreto ordenado por el Juzgado del Municipio Jesús Maria Semprun y Catatumbo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para lo cual fue suficientemente comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a notificar de dicha Medida a la ciudadana MARIA MAGALY PEREZ, quien se negó a mostrar su identificación. En este estado se hizo presente el ciudadano JOSE DEL C. AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.776.199 quien manifestó al Tribunal ser el esposo de la ciudadana. El Tribunal deja constancia de los siguientes bienes muebles que se encontraban en la casa y fueron enviados a la casa del señor RUGERO ENRIQUE GARCIA PAZ en calidad de Depositario AD HOC, los cuales son los siguientes: un televisor marca KTV, serial 94, un multimueble, cinco sillas de hierro sin espaldar; ocho sillas de mimbre; dos camas una grande y una pequeña; dos ventiladores Paton- Trempe Tupán; un escritorio de lata de tres gavetas; dos mesas de servir comida; una cama con su peinadora, dos mesas de noche y una sillita, una cama, un escaparate, una repisa, una nevera de dos puertas, marca PHILLITS, sin serial visible; una cocina, marca Regina de cuatro estufas; dos bombonas marca Ven-gas de dieciocho kilos; dos recipientes para agua color verde; una lavadora chaca chaca; dos potes lácteos de sesenta litros y un tanque plástico para agua de mil litros con su tapa; una cava para hielo. En este estado se hizo presente la ciudadana ALBIS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.490.909, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente, verificando que se hubiese cumplido los lapsos de Ley y el buen trato a los niños. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: pone en posesión al ciudadano EDGAR DIAZ, anteriormente identificado en el inmueble UT SUPRA identificado. Enmendado. Tribunal, Vale. Terminó, se leyó y conforme firman.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-

El Demandante y su Abogado Asistente,
La Representante del C. P. N. A.-
El Depositario AD HOC.-
Los Notificados.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, diecisiete de Diciembre de 2003
193°---------------------------------------------y------------------------------------144°



Cumplida como a sido la presente Comisión, se ordena devolver, original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRÍGUEZ FLORES.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se remite constante de ocho (08) folios útiles, mediante oficio N ° 6150-180.


El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRÍGUEZ FLORES.-