REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PÚLGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, diez de Diciembre de 2003.-
193°----------------------------------------y-----------------------------------------144°



En fecha de hoy, diez de Diciembre del año Dos Mil Tres, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto éste acto, se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprun, Catatumbo, Colon, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del demandante ciudadano FELIPE RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.324.854, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio DAVID JESUS CALLES BARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.972.196. é inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.501, en un inmueble propiedad del demandante conformado por un local comercial, situado en la avenida Principal Vía Bobures, en el Centro Comercial Primero de Mayo, Municipio Sucre del Estado Zulia, signados con los números uno (1) y dos (2), a fin de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre los mismos, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano FELIPE RAMOS GARCIA, anteriormente identificado en contra del ciudadano RICARDO ALBERTO CASART QUINTERO, titular de la cédula de identidad número 9.163.865, según decreto ordenado por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. El Tribunal procede a nombrar SECUESTRATARIO JUDICIAL PREVENTIVO al ciudadano FELIPE RAMOS GARCÍA, ya identificado y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.078.914, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADO? y contestaron: SI LO JURAMOS. El Tribunal deja constancia que el inmueble numero dos (02) se encuentran los siguientes bienes muebles que no son objetos de la presente medida: 1) Una nevera, maraca Riviera, modelo PRO4CL, serial L2000000253; 2) Una mesa grande para dibujar de compuesto y hierro; 3) Un archivo de dos estantes con puertas de vidrio, metal y formica; 4) Una pizarra blanca acrílica; 5) Una impresora, marca EPSON, y marca STILIUS, COLOR 1520; 6) Dos mesas para computadora de formica y hierro; 7) Un archivo de metal de cuatro puertas; 8) Una fuente de poder con las siguientes características: Modelo Compact, FIT350, Input-115V/60H2, Output-115V-60-HZ; 9) Una impresora, marca Hewlett-Parkar0-DESKJET-810C; 10) Un teclado marca Hacer, modelo 6512-VA; 11)Dos cornetas, multimedia-SPEAKER-SISTEM; 12) Un monitor ADC, con su protector de pantalla, cuatro V, serial S4CS14A051092; 13) Un protector de corriente, marca APTEK, con aparente serial N ° RP11390160; 14) Tres mesas de compuesto y hierro; 15) Tres porta papeles de compuesto y hierro; 16) Una telefonera de compuesto y hierro; 17) Un estante de cinco entre paños, de compuesto y hierro; 18) Una perforadora para Anillado de nombre QUICK-VYNDMASTER, N ° 2001-01-0238; 19) Una cafetera, marca Oster; 20) Un portapapeles rodantes de compuesto y hierro de tres entrepaños; 21) Un borrador eléctrico, marca ALTEC, sin señales identificatorias; 22) Una licuadora sin vaso, marca Premier N ° PR250B; 23) Un porta planos, de compuesto y hierro; 24) Diez sillas plásticas; 25) Un aire acondicionado, sin marca, ni serial visible, ni protector frontal; 26) Un tomador de corriente Multiple; 27) Un C. P. U. con las siguientes señalización: 52XMAX, Intel, Incide; 28) Además múltiples cantidad de oficina tales como: papeles, cuadernos, libros, libretas, carpetas, folletos, talonarios, grapadora y sacagrapas. Este local se encuentra en aparente estado de inactividad (abandono). El demandante abrió la puerta con un duplicado de llave que el posee; para ingresar al local signado con el N° 01, este Tribunal procedió a nombrar CERRAJERO de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil al ciudadano JUAN BAUTISTA ALVAREZ VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 9.475.898. En el referido local se encuentra únicamente un Aire Acondicionado, sin marca, ni serial visible, sin tapa frontal, por lo demás se encuentra completamente vacío. El Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley al CERRAJERO en la siguiente forma: JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL FUE DESIGNADO? y contesto: SI LO JURO. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: SECUESTRADOS JUDICIALMENTE los inmuebles UT SUPRA identificado signados con el N ° 01 y 02 y hace formal entrega de los mismos al SECUESTRATARIO JUDICIAL PREVENTIVO recordándole la obligación en que se encuentra de cuidarlos como un buen Padre de Familia. Enmendado: Centro, blanca. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-

El Demandante y su Abogado Asistente,
El Secuestratario,
El Perito Avaluador,
El Cerrajero,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Cruz de Zulia, diez de Diciembre de 2003.-
193°---------------------------------------y-----------------------------------------144°

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, MEDIANTE Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de siete folios útiles, mediante oficio número 6150-178.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-