En horas de Despacho de hoy, MARTES VEINTIDOS (22) de Diciembre de dos mil tres, siendo las CINCO Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (05:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana MARIA SIERVO VIUDA DE ALFIERI contra el Ciudadano YEREMI GEARY QUINTERO SEVERIN. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y su Abogada asistente Ciudadanos SVERINO ALFIERI SIERVO Y BETSY MAZA CARDOZO, respectivamente, específicamente en un inmueble identificado con el nombre de CENTRO MEDICO CLINICAS DE ESTETICAS, ubicado en los locales signados bajo los números 41 y 42 del Centro Comercial Aventura, situado entre las avenidas 12 y 13 y calles 74 y 75, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra herméticamente cerrado por lo que se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior de dicho local por lo que se requirió los servicios de un cerrajero el cual quedó identificado como EUDIS MOLERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.445.367 y quien una vez impuesto del cargo de cerrajero para el cual fue designado, expuso: “Acepto el cargo de Cerrajero para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EUDIS MOLERO jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Cerrajero, para el cual ha sido designado? Contesto: “Si juro cumplir fielmente con los deberes inherentes as mismo”. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble objeto de la presente medida, el cual una vez aperturado el Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba libre de personas.En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble, proceda a darle cumplimiento a las medidas de Embargo Preventivo y Secuestro decretadas por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial y proceda a tomarles el juramento de Ley tanto a él como a mi persona en mi carácter de Secuestratario Judicial designado por el tribunal de la causa”. Vista la exposición anterior, este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y Representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial, para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley tanto al Perito Avaluador-Depositario Judicial como al Secuestratario Judicial designado por el tribunal de la causa, Ciudadano SEVERINO ANTONIO ALFIERI SIERVO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.607.092, de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Y SEVERINO ANTONIO ALFIERI SIERVO, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito Avaluador-Depositario Judicial y Secuestratario Judicial, respectivamente, para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expuso: a fin de llevar a efecto la medida de embargo preventivo, señalo para que sean embargado los siguientes bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 35.826.000,oo), los cuales una vez señalados, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de 1) Un juego de recibo de tres piezas, dos poltronas y un sofá de madera color dorada y tela color azul, con cuatro cojines forrados en tela color azul y dorada, dos mesas de madera color dorado con tope de vidrio, una de las poltronas está dañada, avaluado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo).- 2) Un sofá forrado en tela color beige, con dos cojines color beige, avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).- 3) Cinco poltronas de madera color dorada y tela a rayas color dorado y azul, avaluadas en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BVOLIVARES CADA UNA (Bs. 200.000,oo) para un total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).- 4) Una silla ejecutiva tapizada en cuero color negro, avaluada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).- 5) Una alfombra persa rectangular estampada, avaluada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).- 6) Una mesa de centro de madera color dorado, avaluada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).- 7) Tres pedestales, uno de piedra y dos de yeso, avaluados en SESENTA MIL BOLIVARES CADA UNO (Bs. 60.000,oo), para un total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo).- 8) Una camilla para tratamientos faciales, de metal y semicuero blanco, avaluada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- 9) Una silla de odontología color azul claro, serial 81090096, modelo comet, avaluada en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).- 10) Una máquina spectro, serial 4348, avaluada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs., 200.000,oo).- 11) Un televisor de 12”, blanco y negro, sin seriales visibles, avaluado en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).- 12) Tres sillas plásticas color blanco con su mesa, avaluadas en CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs . 45.000,oo).- 13) Un peso marca Healtamet, sin seriales visibles, avaluado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).- 14) Un esterilizador marca Rofer Steril, sin seriales visibles, avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).- 15) Dos mesas de metal color blanco, avaluadas en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- 16) Un estante de madera de cuatro entrepaños, color blanco, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- 17) Una maquina de vapor marca Skinbod, serial VP513, avaluada en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).- 18) Una mesa de metal y madera color blanco, de tres entrepaños, avaluada en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).- 19) Una mesa de metal y madera de dos entrepaños, color miel, avaluada en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).- 20) Dos transformadores de 300W, para 110 y 220 V, avaluados en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- 21) Un paral para sueros color beige, avaluado en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).- 22) Una mesa de metal cromado de dos entrepaños, avaluada en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo).- 23) Una mesa de madera y metal color negro de tres entrepaños, avaluada en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo).- 24) Una división de metal y cortina, avaluada en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo).- 25) Una silla giratoria de metal, tapizada en semicuero color negro, avaluada en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).- 26) Un compresor de aire, marca Janson de 2HP, 8 GAL., sin serial visible, avaluado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).- 27) Un pedestal en yeso con tope de vidrio biselado de 10 mm, avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).- 28) Una mesa de madera color caramelo, de un entrepaño, avaluada en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo).- 29) Una aspiradora marca Macwood, serial HOM192101329, avaluada en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- 30) Una silla giratoria de metal y semicuero negro, avaluada en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Los bienes muebles anteriormente señalados, identificados y avaluados, suman la cantidad total de DIECIOCHO MILLONES CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 18.005.000,oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo de los bienes señalados este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE SEÑALADOIS, IDENTIFICADOS Y AVALUADOS, HASTA POR LA CANTIDAD DE DIECIOCHO MILLONES CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 18.005.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora y su Abogado Asistente, expuso: “Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto decretado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad decretada, asimismo solicito se proceda a practicar la medida de secuestro decretada en esta comisión”. Vista la anterior exposición, este Tribunal requiere del Perito Avaluador la identificación del inmueble objeto de la presente medida a lo cual expuso: Tratase de un inmueble identificado con el nombre de CENTRO MEDICO CLINICAS DE ESTETICAS, ubicado en los locales signados bajo los números 41 y 42 del Centro Comercial Aventura, situado entre las avenidas 12 y 13 y calles 74 y 75, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Local comercial número 43; SUR. Local comercial Número 40; ESTE, Local comercial Número 55 y 56, identificado con el nombre de MI TERNERITA BAR Y GRILL y OESTE, vía pública y pasillo de circulación del centro comercial Aventura. Dicho inmueble está conformado por dos plantas; PLANTA BAJA: Consta de sala, recepción, cinco habitaciones, dos baños, dos cuartos para aire acondicionado central. PLANTA ALTA: consta de cuatro habitaciones, dos baños, un depósito, un cuarto para el hidroneumático y está caracterizado por: Pisos de mármol, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas revestidas en yeso, dos vitrales en su frente, dos puertas de vidrio, dos Santamaría, una protección de hierro, puertas de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Una vez llevada a efecto la identificación del inmueble y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial y al Secuestratario Judicial las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestaron estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Depositario Judicial los bienes muebles anteriormente embargados y del Secuestratario Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupadote bienes muebles y personas y quienes los reciben en este acto. Asimismo el Apoderado Judicial de la parte actora, su Abogado Asistente y este Tribunal dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :


EL CERRAJERO :



LA PARTE ACTORA-SECUESTRATARIO
JUDICIAL Y SU ABOGADO ASISTENTE: EL PERITO AVALUADOR-
DEPOSITARIO JUDICIAL





LA SECRETARIA