En horas de despacho del día de hoy VIERNES DIECINUEVE (19) de Diciembre del año dos mil tres, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3, relacionada con el juicio que por MEDIDAS ANTICIPADAS sigue la Ciudadana SURAIKA JOSEFINA FERNANDEZ contra el Ciudadano BERNARDO JOSE BLANCO SANCHEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Arauca, sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Secuestro sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: Marca Hyundai, Modelo ACCENT LS, Color: Azul Índigo, año 2.002, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Uso Particular, Serial del Motor G4EK2138434, Serial de Carrocería 8X1VF21NP2Y102440, Placas KBBO-2L. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 17 de Diciembre de dos mil tres, según oficio signado bajo el número 571-03, al Ciudadano Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano BERNARDO JOSE BLANCO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.865.182, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la Ciudadana SURAIKA JOSEFINA FERNANDEZ Y YOLEITZA GUTIERREZ SILVA con el carácter de parte actora y Abogado Asistente, respectivamente, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de secuesdtro decretada por el tribunal de la causa”. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y Secuestratario Judicial al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, a fin de la identificación del vehículo objeto de la presente medida de Secuestro y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito Avaluador y Secuestratario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito Avaluador y Secuestratario Judicial, para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: MARCA Hyundai, Modelo AFCENT LS, Color: Azul Índigo, año 2.002, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Uso Particular, Serial del Motor G4EK2138434, Serial de Carrocería 8X1VF21NP2Y102440, Placas KBBO-2E, el vehículo anteriormente identificado presenta pintura, latonería y tapicería en buenas condiciones, aire acondicionado en buenas condiciones, motor en buenas condiciones, cuatro (04) cauchos en usos en regulares condiciones, con rines originales, caucho de repuesto, posee gato, no tiene llave para ruedas, tiene triángulo de Seguridad, tiene radio reproductor de CD sin frontal. El vehículo anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece identificado en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Una vez llevada a efecto la identificación correspondiente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la Comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial el bien mueble (Vehículo) objeto de la presente medida de Secuestro y quién lo recibe en este acto. IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HA RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO AVALUADOR- SECUESTRATARIO JUDICIAL:
LA SECRETARIA :
COMISION Nro. 1940-03
EXP. Nro. 03482
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