En horas de Despacho de hoy VIERNES, 19 DE Diciembre de 2.003 siendo LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 1931-03 conferida por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PENSION DE ALIMENTOS, sigue YAJAIRA REBECA VILLASMIL SIBRIAN contra LUIS ANGEL REYES SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad Número7.738.798 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las oficinas de la empresa MOALCA se procedió a Notificar a YANITZIA BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.299.567 con el carácter de Administradora y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de LUIS ANGEL REYES SIMANCAS, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano LUIS ANGEL REYES SIMANCAS, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el demandado como Empleado al servicio de la Empresa MOALCA.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de Fideicomiso, sus intereses y Fondo de Ahorros.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Bono Vacacional, Cesta Ticket, Ficha, Tarjeta de Comisariato o en su defecto tarjeta de Débito o cualquier otra denominación que perciba el demandado, utilidades y/o gastos tradicionales de Diciembre.- Las cantidades de dinero a retener por dichos conceptos deberán ser entregados directamente a la Ciudadana YAJAIRA REBECA VILLASMIL SIBRIAN, C.I. 7.739.382, directamente por ante la Oficina Administrativa de MOALCA, debiendo remitir al Tribunal de la causa constancia de haber efectuado lo ordenado.- Las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y SU REGLAMENTO QUE LE PUEDAN CORRESPONDER AL DEMANDADO EN CASO DE DESPIDO, RETIRO VOLUNTARIO, JUBILACION O MUERTE, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD EQUIVALENTE A TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES ADELANTADAS, DEBERÁ PERMANECER EN LA EMPRESA A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA, DEBIENDO REMITIR COMUNICACIÓN AL MISMO, EXPEDIENTE NUMERO 6252 DONDE SE ESPECIFIQUEN LOS MONTOS RETENIDOS. Y ASI SE CONFIRMA. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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