En horas de despacho del día de hoy VIERNES, 19 DE DICIEMBRE DE 2.003, siendo las DOCE Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (12:05 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue el Ciudadano ADOLFO JOSE COELLO ROMERO contra la Ciudadana AMENAYDA CHIQUINQUIRA ALBORNOZ PORTILLO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a JANETH GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.109.740, con el carácter de Directora Legal a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra la ciudadana AMENAYDA CHIQUINQUIRA ALBORNOZ PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.114.860 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la Ciudadana AMENAYDA CHIQUINQUIRA ALBORNOZ PORTILLO, parte demandada es funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia.-SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO QUE LE CORRESPONDAN A LA CIUDADANA AMENAYDA CHIQUINQUIRA ALBORNOZ PORTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.114.860 COMO OFICIAL DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. N° 7088.- Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ : EL NOTIFICADO :


LA SECRETARIA