En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES DIECISIETE (17) de Diciembre de dos mil tres, siendo las Dos y Cuarenta y cinco Minutos de la tarde (02:45 P.M.) Fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION sigue la Ciudadana CARMEN ELISA JUARES JUARES contra las Ciudadanas JOSEFA ARACELIS RAMONES DE VELASQUEZ Y JENNY KARINA VELASQUEZ RAMONES. Se traslado y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, específicamente en un bien inmueble signado bajo el número 06, ubicado en la vereda 13, sector 15 de la Urbanización San Francisco, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana JOSEFA ARACELIS RAMONES DE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-3.777.783, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. El tribunal deja constancia que hizo acto de presencia la Ciudadana JENNY KARINA VELASQUEZ RAMONES, titular de la Cédula de Identidad número V-10.421.707 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién igualmente se impuso del motivo de la presencia del Tribunal.. En este estado presente el Apoderado Judicial parte actora expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo decretada y para tal efecto designe Perito Avaluador conforme a lo requerido. Seguidamente este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad número V-3.263.996 y quién una vez impuesto del s cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de perito Avaluador para el cual he sido designado. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. En este estado presente la Apoderada Judicial parte actora expuso: “Señalo para que sea embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de las demandadas, a fin de que sean embargados preventivamente, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), los cuales una vez señalados, presente el perito Avaluador, expuso: Tratase de 1) un Enfriador de botellas, marca Nordpol, de tres tapas, serial N° 7040622, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo).- 2) Un juego de recibo de dos poltronas y un sofá de madera, avaluado en la cantidad de cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,oo).- 3) Un juego de comedor compuesto por una mesa de madera y vidrio, seis sillas de madera y tela estampada, avaluado en cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,oo).- 4) Un aire acondicionado marca Canri, de 12.000 BTU, sin seriales visibles, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- 5) Un juego de comedor rectangular compuesto por una mesa de madera y seis sillas de hierro con asientos forrados en semicuero negro, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).- 6) Un Televisor de 13”, marca Toshiba, Serial N° CF13622, avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Los bienes muebles anteriormente señalados, identificados y avaluados, suman la cantidad total de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.150.000, oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo de los bienes señalados, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLESANTERIORMENTE IDENTIFICADOS Y AVALUADOS, HASTA POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.150.000,oo). Y ASI SE CONFIRMA En este estado presentes las Ciudadanas JOSEFA ARACELIS RAMONES DE VELASQUEZ Y JENNY KARINA VELASQUEZ RAMONES, ya identificadas, debidamente asistidas en este acto por el Abogado HERNAN JOSE FINOL GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.996, expusieron: En aras de dar por terminado el presente Juicio, convenimos en todas y cada una de sus partes el mismo, por ser ciertos los hechos como el derecho invocados en la misma, en tal sentido convenimos en cancelar a la parte actora, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) en este acto y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) en cinco mensualidades a razón de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) cada una a partir del 30 de Enero de dos mil cuatro y así consecutivamente todos los 30 de cada mes con excepción del mes de febrero que será cancelado el día 29, todos los meses del año 2.004 y para garantizar el cumplimiento del presente convenimiento, pido se mantenga la medida de embargo ejecutada en este acto y se nos designe como depositarias Judiciales Especiales de los bienes”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada en este acto y estoy de acuerdo con la designación de las mismas como depositarias Judiciales especiales de los bienes embargados preventivamente en este acto”. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento por parte de las demandadas en el pago de las mensualidades aquí mencionadas, cualesquiera que sean, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa sin tener que esperar el vencimiento del mismo a cuyos efectos para su remate judicial bastaría con la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un solo Perito hecho por el tribunal de la causa, asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar la causa hasta que conste en actas el total cumplimiento del mismo. Visto el presente convenimiento este Tribunal procede a designar a las Ciudadanas JOSEFA ARACELIS RAMONES DE VELASQUEZ Y JENNY KARINA VELASQUEZ RAMONES, titulares de las Cédulas de Identidad Número V-3.777.783 y V-10.421.707, respectivamente, como Depositarias Judiciales Especiales y quienes una vez impuestas de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos de Depositarias Judiciales Especiales, para los cuales hemos sido designadas”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanas JOSEFA ARACELIS RAMONES DE VELASQUEZ Y JENNY KARINA VELASQUEZ RAMONES, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Depositarias Judiciales Especiales, para los cuales han sido designadas? Contestó: “Si, juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente este Tribunal leyó a las Depositarias Judiciales Especiales, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestaron estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos de las Depositarias Judiciales Especiales, los bienes muebles anteriormente embargado preventivamente y quienes los reciben en este acto. Asimismo este tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HA RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
LAS NOTIFICADAS-DEPOSITARIAS
JUDICIALES ESPECIALES Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA