En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES DIECISIETE (17) de Diciembre de dos mil tres, siendo las Diez y Treinta Minutos de la Mañana (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue VEN-AMERICA contra OKINAWA DE OCCIDENTE. Se traslado y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE RAFAEL BELISARIO, específicamente en un bien inmueble identificado con el nombre OKINAWA, SERVICIOS ESPECIALIZADOS, ubicado en la calle 80, entre avenidas 15 y 16, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano JAVIER ENRIQUE FERRER VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad número V-11.248.612, con el carácter Presidente de la Sociedad Mercantil OKINAWA DE OCCIDENTE, REPUESTOS Y SERVICIOS, C.A. y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal, expuso: “Estoy conciente de que debo ese dinero a VEN-AMERICA, C.A., pero yo quiero arreglarme con ella”. Una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, presente el Ciudadano JAVIER ENRIQUE FERRER VALBUENA, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el Abogado MORLY UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.546, expuso: “Convengo en cada una de las partes y las condiciones de la presente intimación incoada en contra de mi representado y ofrezco el pago correspondiente hasta la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ((Bs. 3.300.000,oo) de la siguiente manera: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) en este acto y seis cuotas de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 383.333,oo), las cuales serán canceladas quincenalmente siendo la primera el día quince (15) de enero del año dos mil cuatro (2004) y así sucesivamente”. En este estado presente el Apoderado actor, Abogado JOSE RAFAEL BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.244, expuso: “En nombre de mi representado, acepto el convenimiento ofrecido en los montos y fechas ofrecidas, asimismo solicito a este tribunal se abstenga de llevar a efecto la medida de embargo preventivo para la cual fue comisionado”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo aquí convenido. Visto el presente convenimiento, este tribunal se abstiene, previa solicitud de la parte actora, de practicar la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Asimismo este tribunal y la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE ACTORA LA SECRETARIA:
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