En horas de despacho del día de hoy MARTES DIECISEIS (16) de Diciembre del año dos mil tres, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por INTIMACION siguen los Ciudadanos ALFREDO CASAS ATENCIO Y/O EDUARDO MATOS MATOS, Endosatarios en procuración del Ciudadano HEBERTO HERNANDEZ BALZAN contra las Ciudadanas DEXI MELEAN AVILA Y CLEYIS HERNANDEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Arauca, sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: MARCA DAEWOO, MODELO: Matiz, COLOR: Azul, año 2.001, Serial del Motor F8CV787547, Serial de Carrocería KLA4M11BD1C678218. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 15 de Diciembre de dos mil tres, según oficio signado bajo el número 565-03, al Ciudadano Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana CLEYIS ELENA HERNANDEZ MELEAN. En este estado presentes abogados actores, expusieron: “Pedimos a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal de la causa y a los fines de la determinación e identificación del Vehículo descrito en la solicitud realizada, solicitamos a este Tribunal Ejecutor designe Perito Avaluador y Depositario Judicial”. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y Depositario Judicial al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial, para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: MARCA DAEWOO, MODELO: Matiz, COLOR: Azul, año 2.001, Serial del Motor F8CV787547, Serial de Carrocería KLA4M11BD1C678218, el vehículo anteriormente identificado presenta pintura en regulares condiciones, presenta abolladuras en la parte trasera derecha, Tapicería en regular estado, cuatro (04) cauchos en usos en regulares condiciones, cuatro tasas de rines o copas con rines originales, caucho de repuesto en regulares condiciones, tiene reproductor marca Rompage ACD21, dos cornetas pioneer, le falta emblema de la parte trasera, falta spoiler, tiene roto el plastico donde lleva las bases del limpia parabrisas, tiene triangulo de seguridad. El vehículo anteriormente identificado, ha sido avaluado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo correspondiente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la solicitud correspondiente, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y AVALUADO, HASTA POR LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Ciudadana CLEYIS ELENA HERNANDEZ MELEAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.627.8879, con el carácter de parte demandada en el presente proceso, debidamente asistida en este acto por la Abogada CORA MARIA LUZARDO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42550, expuso: “Venimos en este acto a hacer un ofrecimiento a la parte actora sobre el juicio seguido por el tribunal de la causa de la siguiente forma: Entregamos en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en efectivo, el día LUNES VEINTIDOS (22) de Diciembre del presente año, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y un tercero y último pago para el día QUINCE (15) de Marzo de dos mil cuatro por la cantidad de DOS MILLONBES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), ofrecimiento éste que se hace a fin de ponerle término al presente juicio, asimismo solicitamos se me designe como Depositaria Judicial Especial del vehículo embargado en este acto y plenamente identificado, de igual manera, si este convenimiento no es cumplido como lo establece lo antes expuesto daré en Dación en pago el vehículo antes mencionado y me comprometo a seguirle pagando al Banco Provincial las cuotas que se vayan venciendo hasta que termine de pagar la deuda o el convenimiento aquí suscrito”.En este estado presente la parte actora, expusieron:“Aceptamos el ofrecimiento que aquí se nos hace, así como la designación de la demandada como Depositaria Judicial especial, de igual manera en el caso de que se nos entregue el vehículo en Dación en Pago, nos subrogaríamos a la deuda suscrita con la entidad financiera antes mencionada”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo aquí convenido. Visto el presente convenimiento este Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial Especial a la Ciudadana CLEYIS ELENA HERNANDEZ MELEAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.627.879 y quien una vez impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Depositaria Judicial Especial, para el cual he sido designad”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadana CLEYIS ELENA HERNANDEZ MELEAN, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Depositaria Judicial Especial, para el cual ha sido designada? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la Juramentación correspondiente, este Tribunal leyó a la Depositaria Judicial Especial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos de la Depositaria Judicial Especial, el vehículo anteriormente embargado y quién lo recibe en este acto. De igual manera el tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HAN RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA :
LA PARTE DEMANDADA- DEPOSITARIO JUDICIAL ESPECIAL Y
SU ABOGADA ASISTENTE
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA :
COMISION Nro. 1961-03
EXP Nro. 0868
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