En horas de Despacho del día de hoy, LUNES QUINCE (15) de Diciembre de dos mil tres, siendo las Doce y Treinta Minutos de la tarde (12:30 P.M.) Fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por ENTREGA MATERIAL sigue el Ciudadano LUIS ENRIQUE PALMAR FERNANDEZ contra la Ciudadana IRIA DE JESUS MORALES JIMENEZ. Se traslado y constituyó el tribunal a fin de llevar a efecto la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida y previa notificación llevada al efecto en fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2.003, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 929 del Código de procedimiento Civil, según se evidencia de Boleta de Notificación que aparece agregada en la comisión conferida, en el sitio señalado por la parte actora Ciudadano LUIS ENRIQUE PALMAR FERNANDEZ, específicamente en un bien inmueble constituido por un terreno distinguido con el número 77-50, ubicado en la calle 79-B sector la Macandona, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano PEDRO JOSE ORTEGA AVILA, titular de la Cédula de Identidad número V-12.803.581, con el carácter Apoderado de la Ciudadana IRIA DE JESUS MORALES JIMENEZ, parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de Entrega Material decretada por el tribunal de la causa e igualmente designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad número V-3.263.996 y quién una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de perito para el cual he sido designado. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de un bien inmueble constituido por un terreno distinguido con el número 77-50, ubicado en la calle 79-B sector la Macandona, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble propiedad que es o fue de DEYSI GUTIERREZ; SUR, vía pública, calle 79-B; ESTE, propiedad que es o fue de CARLOS CARROZ y OESTE, propiedad que es o fue de BEATRIZ PALMAR. En dicho terreno se encuentran constrídad unas bases para efectuar una construcción, asimismo se encuentra totalmente cercado de bloques de cemento y un portón de hierro. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa”. Seguidamente y una vez llevada a efecto la notificación correspondiente conjuntamente con la designación y juramentación del experto, presente el ciudadano notificado al efecto, expuso: “Conciente de haber firmado la notificación que me hicieron, en este acto hago entrega formal y voluntariamente del inmueble en el que me encuentro, totalmente desocupado de bienes muebles y personas”. Vista la exposición de la parte notificada y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO LUIS ENRIQUE PALMAR FERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO v-3.266.842, EN SU CARÁCTER DE PARTE DEMANDANTE, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS Y QUIEN LO RECIBE EN ESTE ACTO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente en este estado presente el Ciudadano LÑUIS ANGEL PALMAR FERNANDEZ, con el carácter de parte demandante en el presente proceso, expuso: “Manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida, totalmente desocupado de bienes muebles y personas, a mi entera satisfacción” IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL Y LA PARTE ACTORA CIUDADANO LUIS ENRIQUE PALMAR FERNANDEZ, DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HA RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :



LA PARTE ACTORA:
EL PERITO:


LA SECRETARIA :


COMISION N° 1944-03
EXP. N° 703