En horas de Despacho del día de hoy, LUNES QUINCE (15) de DICIEMBRE de dos mil tres (2003), siendo las DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:40 AM) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por laboral sigue el Ciudadano ATILIO LUIS ORTEGA LEON contra LA SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA 500, C.A. Se traslado y constituyo el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado BELISARIO SEGUNDO GONZALES GONZALES, específicamente en un inmueble identificado con el nombre PANADERIA Y PASTELERIA EL MILAGRO ubicada en el centro comercial San Martín locales 4,5,6 situado, se procedió a notificar al Ciudadano JOAO MENDES SERRAO de nacionalidad portuguesa titular de la Cédula de Identidad número E-81.983.360 en el carácter de Presidente de la sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL MILAGRO, C.A. y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevado a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que se han embargado ejecutivamente los cánones de arrendamiento generados dentro de los contratos de arrendamiento que mantienen la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 500 C.A, parte demandada en el presente proceso con la sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL MILAGRO, S.R.L. todo hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.7.697.885,05). Vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO GENERADOS DENTRO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS QUE MANTIENEN LA SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA 500 C..A., PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO CON LA SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA Y PASTELERIA EL MILAGRO, S.R.L. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.7.697.885,05) Y ASI SE CONFIRMA. El tribunal hace saber al notificado que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas al tribunal de la causa en este caso el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE NUMERO 775. Asimismo este Tribunal y el apoderado judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena el traslado del tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ:





EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL NOTIFICADO:



LA SECRETARIA: