En horas de Despacho del día de hoy, LUNES QUINCE (15) de Diciembre de dos mil tres, siendo las Doce y Diez Minutos de la mañana (12:10 P.M.) Fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por TRANSITO sigue la Ciudadana NANCY MARGOT BRACHO LUZARDO contra los Ciudadanos TONY RAMON CHAVEZ Y TONY JOSE CHAVEZ. Se traslado y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada BEATRIZ MONTERO DE RODRIGUEZ, específicamente en un bien inmueble signado bajo el número 64A-125, ubicado en la calle 97 de la Urbanización San Miguel Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana DAISELI GUTIERREZ PIRELA, titular de la Cédula de Identidad número V-16.351.199, quién era la persona que se encontraba en el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Si, aquí vive el señor TONY CHAVEZ, pero el señor TONY JOSE CHAVEZ, murió, ese vehículo es del señor TONY JOSE CHAVEZ “. En este estado presente la Apoderada Judicial parte actora expuso: “Pedo a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo decretada y para tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial conforme a lo requerido. Seguidamente este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad número V-3.263.996 y quién una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de perito Avaluador y Depositario Judicial para los cuales he sido designado. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito Avaluador y Depositario judicial para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. En este estado presente la Apoderada Judicial parte actora expuso: “Señalo para que sea embargado Ejecutivamente un vehículo propiedad del Ciudadano TONY JOSE CHAVEZ, parte demandada en el presente proceso” El cual una vez Señalado presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un vehículo marca Renault 11, año 1991, color Rojo, tipo Sedán, serial de carrocería VF1V3730000410167, y signado bajo el número de placas XOR-866. Dicho vehículo tiene latonería, pintura y tapicería en regular estado, cuatro cauchos en uso en regulares condiciones, palanca de caja de velocidades suelto, no tiene radio ni corneta. Dicho vehículo ha sido avaluado en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). El Tribunal deja constancia que siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 P.M.) hizo acto de presencia la ciudadana ANA RITA FUENMAYOR BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.065.119 con el carácter de concubina del ciudadano TONY RAMON CHAVEZ, parte co-demandada en el presente proceso y a quién igualmente se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo del vehículo señalado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL VEHICULO ANTERIORMENTE SEÑALADO, IDENTIFICADO Y AVALUADFO, HASTA POR LA CANTIDAD DE TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) Y ASI S3E CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Me reservo el derecho de embargar otros bienes por cuanto el embargo no cubrió el monto de la medida decretada. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial designado, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Depositario Judicial, el vehículo objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo y quién lo recibe en este acto, asimismo este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora, dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
LOS NOTIFICADOS :
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR-
DEPOSITARIO JUDICIAL
LA SECRETARIA
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