En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES DIEZ 10 de Diciembre de dos mil tres, siendo las ONCE Y CUARENTA Y SIETE MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada de embargo Preventivo por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue La Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS, C.A contra La Sociedad Mercantil LA CASA DE LOS TABACOS NORTE, C.A. Se traslado y constituyo el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS STORMS, específicamente en un inmueble identificado con el nombre de la CASA DE LOS TABACOS 9B C.A ubicada en la AV. 9B con calle 61ª, Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se deja constancia que hay un aviso que tiene logotipo de la casa de los tabacos norte. Seguidamente una vez presente el Tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la Ciudadana Ana Carmen Sangronis, titular de la Cédula de identidad número V-7.813.571 con el carácter de DIRECTORA de la sociedad Mercantil LA CASA DE LOS TABACOS 9B C.A y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Nombre de mi identificada debidamente inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia inscrita bajo el número 40ª identificada con el número del RIF. J-31059724-3 NIT 0301549245 ubicada en la AV. 9B calle 55B 18 de Octubre número 60B-55, actuando en este acto como tercero afectado por la medida de Embargo practicada por el Tribunal Quinto Ejecutor identificado anteriormente, me opongo formalmente por la medida identificada de conformidad con el código 546 del Código de Procedimiento Civil, expuse a la vista del juez Ejecutor, COPIA CERTIFICADA DEL REGISTRO MERCANTIL de la casa de los tabacos 9B, C.A; asimismo con el objeto de suspender la ejecución de la medida cautelar decretada ofrezco en nombre y representación de la sociedad mercantil “CASA DE LOS TABACOS 9B, C.A”, inscrita ante el registro mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 3 de Octubre de dos mil tres bajo el número 22, tomo 40ª, cancelar a la actora la Sociedad Mercantil Serenos de protección Villablas, C.A, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), de la siguiente forma: En este acto la cantidad de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación, y el saldo, vale decir, la cantidad de siete millones de bolívares ( Bs.7.000.000,oo) en siete cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento los días quince (15) de cada mes, venciendo la primera de ellas el día quince (15) de Enero del año dos mil cuatro (2004), expresamente convengo en que la no cancelación de algunas de las cuotas mensuales acordadas, hará que se considere la obligación como de plazo vencido en su totalidad. Asimismo establezco como lugar de pago la siguiente dirección: CALLE 69ª ESQUINA AV. 15A NÚMERO 15-86 SECTOR DELICIAS. En este estado el apoderado actor LUIS STORMS EXPUSO: Acepto en todas y cada una de sus partes la propuesta efectuada por la representante de la Sociedad Mercantil CASA DE LOS TABACOS 9B, C.A. Asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas que se abstenga de ejecutar la medida decretada en esta Causa, en virtud del acuerdo celebrado. En este mismo orden de idea solicito al Tribunal que homologue el presente acuerdo transaccional y no ordene el archivo definitivo del expediente hasta que halla constancia de la cancelación total y definitiva acordada. Las partes conveniente expresamente en analizar y considerar la obligación reclamada, con el objeto de efectuar compensaciones y conciliaciones si fuera menester, vista la presente transacción, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida de embargo preventivo, previa solicitud de la parte actora y ordena remitir la presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de homologación correspondiente. Seguidamente y una vez cumplida la presente comisión se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Igualmente este Tribunal y el apoderado judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LA SECRETARIA:
COMISION N° 1958-03
EXP. N° 50.851
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