REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISIÓN NÚMERO: 2129

El día de hoy, Ocho (08) de Diciembre del año dos mil tres, siendo las once y cinco (11:05) minutos de la mañana, horas de despacho, día y hora fijados por el tribunal para llevar a efecto el cumplimiento de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por el Ciudadano JUAN COLMENARES, en contra de la empresa: OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A a fin de que se verifique la reincorporación del ciudadano JUAN COLMENARES a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada en el día 20 de Marzo del 2.003 por la INSPECTORIA DE TRABAJO EN EL ESTADO ZULIA, con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir, calculados desde la fecha del despido que data del 15 de Mayo de 2.002 hasta su efectiva reincorporación calculados en base al salario mensual demostrado en actas de Cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs. 460.000,00) el cual asciende hasta la fecha del despedido la suma de Siete millones quinientos noventa mil bolívares (Bs. 7.590.000,00) que comprende el monto de los salarios caídos más Dos millones doscientos setenta y siete mil bolívares (Bs. 2.277.000,00) de los costos prudencialmente calculados; Juicio incoado por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL; y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento del ciudadano: JUAN PEDRO COLMENARES SILVA, parte actora en el presente procedimiento, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.133.883, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio DORA DEL VALLE CAMBERO DE LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.721.968 e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 41.014, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa demandada OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A ubicada en: La Avenida Intercomunal, Sector Tasajera, antiguo Galpón de la Regional Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado al Ciudadano (a): RAUL JOSÉ BOZZI PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.992.021 quien manifestó al tribunal ocupar el cargo de Gerente de Distrito de la empresa OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A con sede en Ciudad Ojeda.- En este estado presente la parte actora ciudadano JUAN PEDRO COLMENARES SILVA, antes identificado asistido por al Abogada DORA DEL VALLE CAMBERO DE LOPEZ antes identificada expuso: Solicito el cumplimiento por parte del Tribunal ejecutor para que se de fiel cumplimiento de mi reincorporación como trabajador al servicio de la Sociedad Mercantil OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A y de igual forma el correspondiente pago de los salarios caídos que corresponde desde la fecha del 15 de mayo del 2.002 hasta la fecha del 13 de Noviembre del 2.003 que asciende a un monto de Siete millones quinientos noventa mil bolívares (Bs. 7.590.000,00) más la cantidad de Trescientos sesenta y siete mil bolívares (Bs.367.000,00) correspondiente a 24 días de salarios caídos desde el día 14 de Noviembre hasta la presente fecha que asciende a la suma total de Siete millones novecientos cincuenta y siete mil novecientos noventa nueve bolívares (Bs. 7.957.999,00) que comprende el monto de los salarios caídos más Dos millones doscientos setenta y siete mil bolívares (Bs. 2.277.000,00) de los costos prudencialmente calculados.- En este estado el Tribunal insta al notificado en su carácter de Gerente de Distrito, ciudadano RAUL JOSÉ BOZZI PEREZ, antes identificado de la empresa OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A para que informe sobre la reincorporación a sus labores habituales a sus labores habituales y el correspondiente pago de los salarios caídos hasta el día de hoy del ciudadano JUAN COLMENARES.- En este estado presente el Notificado en su carácter de Gerente de Distrito de la empresa OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, ciudadano RAUL JOSÉ BOZZI PEREZ, antes identificado expuso: Acepto la medida de reenganche del ciudadano JUAN COLMENARES, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional, reconocemos la deuda que se tiene con el trabajador, efectuaremos la cancelación de la misma a través de Cheques de Gerencia a nombre del trabajador el cual será elaborado el día martes 09-12-03 (Por ser día de hoy, feriado bancario), dicho cheque estará disponible retirado por el trabajador el día Miércoles 10-12-03 ya que debe ser enviado desde la oficina principal de OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A en la ciudad de Anaco.- En este estado presente la Abogada en ejercicio LISEY CHIQUINQUIRA LEE HUNG, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.841.742 e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 84.322 expuso: En mi carácter de Abogado Judicial de la empresa OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, con el carácter que consta en poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Octava en fecha 10 de Junio del 2.003, quedando anotado bajo el Nº 3, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevadas por esta Notaria, el cual consigno en copia simple fotostática, constante de Cuatro (04) folios útiles una vez sea confrontado con su original y a su vez autorización emitida por el ciudadano KEITH MILNE, en su carácter de Contralor de la empresa OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, y que consigno en copia simple de fax enviado desde la sede principal de la empresa OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A en la Ciudad de Anaco.- En este acto ratifico el reenganche a sus labores habituales del ciudadano JUAN COLMENARES como trabajador al servicio de esta empresa, reenganche aceptado por el ciudadano RAUL JOSÉ BOZZI PEREZ, antes identificado en su carácter de Gerente de Distrito, así mismo ofrezco en nombre de mi representada, cancelar la cantidad de Diez millones doscientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve bolívares (Bs. 10.234.999,00), los cuales corresponden a Bs. (7.957.999,00) por concepto de salarios caídos hasta la presente fecha y la cantidad de Bs. 2.277.000,00 por concepto de costos procesales, los cuales en nombre de mi representada convengo y me obligo a cancelarlos de la siguiente manera: la cantidad de Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) en dinero en efectivo entregados en este acto y la cantidad de Nueve millones setecientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve (Bs. 9.734.999,00) en cheque de gerencia a nombre del ciudadano JUAN COLMENARES, el cual será entregado el día Miércoles 10 de Diciembre del 2.003.- En este estado presente el ciudadano JUAN COLMENARES, antes identificado, con la asistencia antes dicha expreso: Acepto el ofrecimiento de pago en todo y cada uno de los términos expresados en dicho convenimiento, estoy conforme con el monto entregado en este acto y mi correspondiente reenganche, de igual manera acepto estar de acuerdo con recibir un cheque de gerencia ofrecido por al Apoderada de la empresa, para la fecha 10 de Diciembre del presente año.- El Tribunal verifica la reincorporación del ciudadano JUAN COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.133.883, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la acción de Amparo Constitucional, en relación al pago de los salarios caídos, el Tribunal no ejecuta la medida de embargo ejecutivo sobre bienes mueble e inmuebles de la empresa demandada, vista la aceptación del ofrecimiento de pago convenida por la parte demandada y demandante.- El Tribunal ordena agregar las copias simples consignadas por la Apoderada de la demandada, constante de Once (11) folios útiles.- Enmendado: en: Vale.- Siendo las cuatro y treinta minutos (4:30) de la tarde concluyo el acto.- Termino, se leyó, y conformes firman.-