REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISIÓN NÚMERO: 0021551

El día de hoy, 18 de Diciembre del año Dos Mil Tres, siendo las 18:15 de la tarde, día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo decretada en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la Ciudadana: LESLIE CRISTINA CASANOVA, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.392.502 contra el Ciudadano: OTTO RAMON CASAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-7.769.215 en relación con el niño CARLOS EDUARDO CASAS CASANOVA, por ante EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la Ciudadana LESLIE CRISTINA CASANOVA, antes identificada asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDIXON ANTONIO REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.468.081 e inscrito en el impreabogado bajo el Nº 96.531, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede del HOSPITAL ADOLFO D`EMPAIRE de la ciudad y municipio Cabimas, Estado Zulia, ubicada en: La Avenida Andrés Bello, Sector Ambrosio, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): NANCY ALVORNOZ, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.723.242, En su carácter de: Jefe de Personal II del HOSPITAL ADOLFO D`EMPAIRE de la ciudad y municipio Cabimas, Estado Zulia.- En este estado presente la ciudadana LESLIE CRISTINA CASANOVA, antes identificada con la asistencia antes dicha expuso: A fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 369 de la LOPNA, se ordena ejecutar: A) UN VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del SUELDO que devenga el reclamado de autos como trabajador en el HOSPITAL ADOLFO D`EMPAIRE de la ciudad y municipio Cabimas, Estado Zulia para satisfacer las necesidades alimenticias del niño de autos.- B) UN VEINTE POR CIENTO (20%) ANUAL DE LAS UTILIDADES O AGUINALDOS que le corresponden al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.- C) UN VEINTE POR CIENTO (20%) ANUAL DE LAS VACACIONES, BONO VACACIONAL, COMISIONES, BONOS DE TRANSFERENCIA, que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de PRIMAS POR HIJOS, ÚTILES ESCOLARES Y JUGUETES, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos.-E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO Y SUS INTERES Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD que le pueda corresponder al reclamado de autos, en el caso de despido, retiro voluntario, incapacidad, jubilación, muerte y cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA CESTA TICKET que le pueda corresponder al demandado.- En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGO PREVENTIVAMENTE: A) UN VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del SUELDO que devenga el reclamado de autos como trabajador en el HOSPITAL ADOLFO D`EMPAIRE de la ciudad y municipio Cabimas, Estado Zulia para satisfacer las necesidades alimenticias del niño de autos.- B) UN VEINTE POR CIENTO (20%) ANUAL DE LAS UTILIDADES O AGUINALDOS que le corresponden al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.- C) UN VEINTE POR CIENTO (20%) ANUAL DE LAS VACACIONES, BONO VACACIONAL, COMISIONES, BONOS DE TRANSFERENCIA, que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de PRIMAS POR HIJOS, ÚTILES ESCOLARES Y JUGUETES, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos.-E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO Y SUS INTERES Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD que le pueda corresponder al reclamado de autos, en el caso de despido, retiro voluntario, incapacidad, jubilación, muerte y cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA CESTA TICKET que le pueda corresponder al demandado.- Las cantidades de dinero a retener en los conceptos establecidos en literales A; B; C; D Y F deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos y las retenidas en el literal E en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En este estado, presente el Ciudadano (a): NANCY ALBORNOZ, en su carácter de JEFE DE PERSONAL II del HOSPITAL ADOLFO DÈMPAIRE de la ciudad y municipio Cabimas, Estado Zulia anteriormente identificado expuso: “Me doy por notificado de la Medida Preventiva ejecutada por este Tribunal constituido.- Es todo. Siendo las 18:30 de la Tarde, Concluyó el Acto.- Terminó, se leyó y Conformes Firman.