REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISIÓN NÚMERO: 2144

El día de hoy, 18 de Diciembre del año Dos Mil Tres, siendo las 11:25 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, seguido por la Ciudadana: EVELIN JOSEFINA GUTIERREZ FERRER, titular de la cedula de identidad numero: 13.361.040 a favor de los niños y adolescentes: EDLIN ESTEPHANIA MARQUEZ GUTIERREZ, en contra del ciudadano: EDWIN JOSE MARQUEZ PEREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 12.843.414 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora EVELIN JOSEFINA GUTIERREZ FERRER, antes identificada asistida en este acto por la abogada en ejercicio YAMILETH VILLA DELGADO, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.976.064 e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 85.298, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN C.A, (ELINCA), ubicada en: La Avenida Cristóbal Colón, Arterial 7, al lado del Supermercado Popular, Ciudad Ojeda municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): ZUDIGMY HERNANDEZ, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.012.164, En su carácter de: Supervisor de Recursos Humanos de la empresa ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN C.A, (ELINCA).- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA O FONDO DE AHORROS, que le puedan corresponder al ciudadano EDWIN JOSE MARQUEZ PEREZ, como trabajador al servicio de dicha empresa, para el momento de retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere.- En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGO PREVENTIVAMENTE PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA O FONDO DE AHORROS, que le puedan corresponder al ciudadano EDWIN JOSE MARQUEZ PEREZ, como trabajador al servicio de dicha empresa, para el momento de retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere.- Y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas en cheque de gerencia a nombre del mismo, todo ello para garantizar las pensiones de alimentos del niño de autos.- SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECUTADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA O FONDO DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES SE REMITIRÁN AL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR.- En este estado, presente el Ciudadano (a) ZUDIGMY HERNANDEZ, en su carácter de: Supervisor de Recursos Humanos de la mencionada empresa, anteriormente identificada expuso: “Me doy por notificado de la Medida Preventiva ejecutada por este Tribunal constituido.- Es todo. Siendo las 11:30 de la Mañana, Concluyó el Acto.- Terminó, se leyó y Conformes Firman.-