REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISIÓN NÚMERO: 2161551

El día de hoy, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil tres, siendo las tres y cuarenta (3:40) minutos de la tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (Procedimiento por Intimación), seguido por la Sociedad Mercantil “FOLCHI MARITIMO, C.A. (FORMARCA)” en contra de la demandada Sociedad Mercantil “LIMPÌADORES INDUSTRIALES LIPESA, S.A”, por ante el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda y para lo cual fue exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio Nilhsy Carelis Castro, Titular de la cédula de identidad Nº V-7.860.904 e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 40.719, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor en la sede de la empresa Limpiadores industriales LIPESA, S.A, ubicada en la carretera “N”, Zona Industrial, galpón Nº 03 frente de la empresa SATECA en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano: HELI ALBERTO BRICEÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.153.926, quien manifestó al tribunal ocupar el cargo de GERENTE DE DIVISIÓN de la empresa demandada Limpiadores industriales LIPESA, S.A, .- En este estado pasa el tribunal a designar Perito Avaluador y Depositario Judicial al ciudadano JUAN JOSE NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.705.730 en representación de la Depositaria Judicial Maracaibo C.A (DEJUMACA) a quien el tribunal impuso de los cargos recaídos en su persona y que acepto, juramentado por el tribunal de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaídos en su persona y que acepto? Contesto.- ¡Lo Juro!.- En este estado presente la Apoderada, actora, abogada Nilhsy Carelis castro, antes identificada expuso: Recibo en este acto de la Sociedad Mercantil Limpiadores industriales LIPESA, S.A, mediante dos cheques girado contra la cuenta corriente Nº 01080059-53-0100116288 de la entidad bancaria Banco Provincial, agencia Maracaibo 5 de Julio, Nº 09741873 por bolívares Cinco Millones Ochocientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Un (Bs. 5.879.841,00) a la orden de FOLCHI Marítimos C.A, y cheque Nº 09741885 por bolívares Un Millon Noventa y Nueve Mil Quinientos Setenta y Dos bolívares con Noventa y Siete céntimos (Bs. 1.099.572,97) a la orden de Nilhsy Castro, ambos de fecha 16 de Diciembre del 2.003; no endosables, el primero de los nombrados cubre el monto intimado, correspondiente a la suma adeudada, más intereses y el segundo cheque correspondiente a Honorarios profesionales, igualmente declaro que con el presente pago queda saldada, cualquier deuda con mi representada, no teniendo nada que se me adeude y por lo tanto recibo conforme, así mismo, solicito al tribunal se sirva suspender la ejecución de la presente medida en virtud del pago recibido, para lo cual pido al tribunal se sirva remitir el presente despacho al tribunal de la causa, quien dará por terminado el presente proceso y le otorgue el carácter, de caso juzgado.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de suspensión de la medida de embargo y el pago total de la obligación, acuerda y ordena suspender la presente ejecución de la medida preventiva de embargo para la cual fue exhortado y releva, en consecuencia del cargo al Perito Evaluador y Depositario Judicial nombrado, así mismo se ordena la remisión de la presente acta al Tribunal de la causa.- Siendo las cinco y diez (5:10) minutos de la tarde concluyo el acto.- terminó, se leyó y conformes firman.-