REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISIÓN NÚMERO: 2152

El día de hoy, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil tres, siendo las doce y cuarenta (12:40) minutos del mediodía, horas de despacho, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (Intimación), seguido por MARIA TERESA CELLINI DELL`ERARIO contra la empresa OPERADORES VENEZOLANOS, COMPAÑÍA ANONIMA C.A (OPERVENCA), por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y para la cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio Marlene del Valle González Velásquez, , Titular de la cédula de identidad Nº V-5.472.852 e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 85.322, se trasladó y constituyó este órgano ejecutor de las medidas en la sede de la Empresa Operadores Venezolanos, Compañía Anónima C.A (OPERVENCA), ubicada en la Avenida Intercomunal, entre calles N y O, Sector Caño La “O”, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano: CARLOS ENRIQUE POLANCO BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.821.261, quien manifestó al tribunal ser el encargado de la Seguridad de la empresa (OPERVENCA), donde el tribunal se encuentra constituido.- En este estado pasa el Tribunal a designar Perito Avaluador y depositario Judicial al ciudadano JUAN JOSE NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.705.730 en representación de la depositaria Judicial Maracaibo C.A (DEJUMACA) a quien el Tribunal impuso de los cargos recaídos en su persona y que acepto, juramentado por el Tribunal de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaídos en su persona y que acepto? Contesto.- ¡Lo Juro!.- En este estado se hizo presente el ciudadano LUIS ENRIQUE VILLASMIL MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.117.066, quien manifestó al Tribunal ocupar el cargo de Director y Representante Legal de la empresa OPERVENCA, donde el Tribunal se encuentra constituido.- En este estado presente la Apoderada actora, abogada Marlene del Valle González Velásquez, antes identificada expuso: Señalo l tribunal para que sea embargado preventivamente el siguiente bien: Un camión con un gato hidráulico en su plataforma, marca: IVECO EURO CARGO, color: blanco, año: 1997 placas: OOH-IAA, y presenta las siguientes características: el para choque delantero se encuentra partido, su tapicería esta en mal estado, no posee la manilla de la puerta derecha, posee 6 cauchos en estado regular, no posee batería, y en consecuencia no se pudo constatar su funcionamiento, el gato hidráulico posee serial Nº 0V178/74; modelo 6002NPM; color: amarillo con blanco, se encuentra en estado regular, modelo del camión: 150-E 18, serial de carrocería: ZCFA1LDSZTV074901; serial del motor: 806025V4953211982, según consta en certificado de Registro de Vehículo de fecha Cinco (05) de mayo de 1997, signado bajo el Nº ZCFA1LD5ZTV074901-1-1 Y, a nombre de la empresa demandada Operadores Venezolanos, C.A; y el cual fue evaluado en la suma de Treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00) en su totalidad, es decir con el gato o grúa hidráulica de 5 toneladas que posee el camión en su plataforma, así mismo consignó copia fotostática constante de un (01) folio útil del Certificado de Registro de Vehículo, antes señalado.- En este estado este Juzgado Segundo Especial ejecutor de medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA formalmente embargado preventivamente el Vehículo Tipo Camión con una grúa hidráulica de 5 toneladas en su plataforma con las características señaladas anteriormente por la apoderada actora, todo hasta alcanzar la suma de Once millones quinientos mil setecientos catorce con cuarenta y dos céntimos de bolívares (Bs. 11.500.714,42) que es el doble de la demanda.- en este estado presente la Apoderada Actora, antes identificada expuso: Solicito a este Tribunal se sirva nombrar y juramentar como depositario especial del bien embargado al ciudadano Luis Enrique Villasmil Montiel, antes identificado en su carácter de Directos de la empresa demandada, para su guarda y custodia por un lapso de diez días hábiles a partir de la presente fecha.- En este estado el Tribunal vista y oída la solicitud de la apoderada actora, Abogada Marlene González, acuerda y ordena en dejar el bien embargado preventivamente por un lapso de diez días hábiles contados a partir de la presente fecha al ciudadano Luis Enrique Villasmil Montiel, en su carácter de Director de la empresa demandada a quien el tribunal nombró y juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo de depositario especial del bien embargado por un lapso de 10 días hábiles contados a partir de la presente fecha? Contesto.- ¡Acepto y Juro!.- En este estado el Tribunal le hace formal entrega del bien embargado preventivamente por el lapso antes establecido y quien declara recibirlo conforme, y en consecuencia se releva del cargo al depositario Judicial nombrado, así mismo se ordena agregar a las actas copia simple fotostática consignada por la apoderada actora del certificado de registro de Vehículo, constante de 01 folio útil.- Enmendado: año: 1997: Vale.- Siendo las tres y quince (3:15) minutos de la tarde concluyo el acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-