REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
COMISIÓN NÚMERO: 002146
El día de hoy, 16 de Diciembre del año Dos Mil Tres, siendo las 11:20 de la mañana, día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: EVELINA NOHEMÍ NAVA OCANDO, a favor de (l) los niño (s) y/o adolescentes: EMILIS EVELIN, REINALDO RAMON Y MILAGROS SARRIA CHINCHILLA NAVA, en contra del ciudadano: BLA REINALDO CHINCHILLA GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.698.977 por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue Exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora EVELINA NOHEMÍ NAVA OCANDO, Titular de la cédula de identidad Nº V-8.702.099, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JACQUELINE MEDINA, Titular de la cedula de identidad Nº V-8.700.065 inscrito en el impreabogado bajo el Nº 69.285, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa HALLIBURTON S.A ubicada en: La Avenida Intercomunal, Sector Las Morochas, Ciudad Ojeda; municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): MILA BARBOZA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-12.622.457.- En su carácter de: Representante de Relaciones Laborales de la empresa HALLIBURTON S.A.- En este estado presente la parte actora ciudadana EVELINA NOHEMÍ NAVA OCANDO, con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: El equivalente AL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) de los siguientes conceptos: SUELDO GLOBAL Y UTILIDADES, que le pueda corresponder al demandado al servicio de esa empresa. LAS CANTIDADES DE DINERO A RETENER POR DICHOS CONCEPTOS, UNA VEZ SE HAGA EFECTIVA LA PRESENTE MEDIDA DEBERÁN SER ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA CIUDADANA: EVELINA NOHEMÍ NAVA OCANDO, debiendo remitir en su debida oportunidad constancia de haberse efectuado lo ordenado.- SEGUNDO: ASI MISMO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES hasta abarcar la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras, mas tres meses (3) bonificaciones de fin de año, a razón cada cuota del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de sus ingresos; y sobre cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado al momento de finalizar la relación laboral ya sea por retiro, despido, jubilación o muerte y una vez se haga efectiva esta medida las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Bachaquero.- En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGO PREVENTIVAMENTE PRIMERO: El equivalente AL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) de los siguientes conceptos: SUELDO GLOBAL Y UTILIDADES, que le pueda corresponder al demandado al servicio de esa empresa. LAS CANTIDADES DE DINERO A RETENER POR DICHOS CONCEPTOS, UNA VEZ SE HAGA EFECTIVA LA PRESENTE MEDIDA DEBERÁN SER ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA CIUDADANA: EVELINA NOHEMÍ NAVA OCANDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.702.099 debiendo remitir en su debida oportunidad constancia de haberse efectuado lo ordenado.- SEGUNDO: ASI MISMO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES hasta abarcar la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras, mas tres meses (3) bonificaciones de fin de año, a razón cada cuota del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de sus ingresos; y sobre cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado al momento de finalizar la relación laboral ya sea por retiro, despido, jubilación o muerte y una vez se haga efectiva esta medida las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en BACHAQUERO.- La cantidad de dinero remitida como obligación alimentaría mensual, deberá ser ajustada en forma proporcional y automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la LOPNA.- En este estado, presente el Ciudadano (a): MILA BARBOZA, en su carácter de REPRESENTANTE DE RELACIONES LABORALES de la EMPRESA HALLIBURTON anteriormente identificado expuso: “Me doy por notificado de la Medida Preventiva ejecutada por este Tribunal constituido, Es todo. Siendo las 11:25 de la mañana, Concluyó el Acto.- Terminó, se leyó y Conformes Firman.