REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISIÓN NÚMERO: 2149

En el día de hoy, quince (15) de diciembre del año dos mil tres, siendo las 12:25 minutos de la mediodía, horas de despacho, día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida de secuestro de bienes muebles, decretada en el Juicio de Resolución de Contrato seguido por la Sociedad Mercantil SERMATECA REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL, C.A en contra del ciudadano ADALBERTO JARAMILLO, por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y para lo cual fue exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio Concha Pérez de Noda, Titular de la cédula de identidad Nº V-6.058.884 e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 39.572, se trasladó y constituyó este órgano ejecutor de medidas en la Ferretería K y B, ubicada en el Sector Tanque Nuevo, calle 13 con avenida Nº 6, diagonal a CANTV en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado a la Ciudadana: NADEZHADA MARIA NEGRETTI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.810.199, quien manifestó ser la propietaria de la Ferretería K y B, donde el tribunal se encuentra constituido.- En este estado pasa el tribunal a designar Perito Avaluador al ciudadano JUAN JOSE NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.705.730 a quien el Tribunal impuso del cargo recaído en su persona y que acepto, juramentado de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona y que acepto? Contesto ¡Lo Juro!.- En este estado presente la Apoderada actora, antes identificada expuso: De conformidad con la Ley sobre deposito Judicial en concordancia con el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este tribunal me designe Secuestraría del bien objeto de secuestro.- En este estado el Tribunal vista y oída la solicitud realizada por la Apoderada Actora, acuerda y ordena designar como Secuestraría Judicial a la Abogada Concha Pérez de Noda, antes identificada a quien el Tribunal impuso del cargo recaído en su persona y que acepto, juramentada de la forma siguiente ¿Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona y que acepto? Contesto ¡Lo Juro!.- En este estado presente la Apoderada Actora, expuso: Señalo al tribunal para que sea secuestrado el siguiente bien: Un mostrador Charcutero Industrial sin modelo visible, serial Nº 01363494, color: blanco con 2 puertas de vidrio con marco de metal se encuentra en buen estado.- En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente Secuestrado el siguiente bien: Un mostrador Charcutero Industrial sin modelo visible, serial Nº 01363494, color: blanco, con 2 puertas de vidrio con marco de metal, se encuentra en buen estado, y le hace formal entrega del mismo a la Secuestraría Judicial nombrada y juramentada para su guarda y custodia.- El Tribunal deja constancia que notificó o impuso del objeto de su traslado al ciudadano demandado Adalberto Manuel Jaramillo Fuentes, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.108.198.- Siendo las Doce y cincuenta (12:50) minutos de la tarde concluyo el acto. - Terminó, se leyó y Conformes Firman.