REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
COMISIÓN NÚMERO: 002138
El día de hoy, Tres de Diciembre del año Dos Mil Tres, siendo las 1:30 minutos de la tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por la empresa FARMACÍA ZULIANA C.A, contra MEDICAL CENTER C.A por ante EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en Ejercicio: OLENKA HALINA SKRZYPCZAK GUTIÉRREZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-11.252.001 e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 60.197, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la entidad bancaria FONDO COMUN, Banco Universal ubicada en: La Avenida Alonso de Ojeda, Edificio Beldar, Planta Baja, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): MIGDALIA DEL CARMEN ROMERO MARQUEZ, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 10.232.224, En su carácter de: GERENTE de la entidad Bancaria mencionada.- En este estado, presente la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en Ejercicio: OLENKA HALINA SKRZYPCZAK GUTIÉRREZ, antes identificado expuso: “SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEAN EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADAS EN LA CUENTA DE FONDO DE ACTIVOS LIQUIDOS NUMERO: 590-030162-0 PERTENECIENTES A LA DEMANDADA MEDICAL CENTER C.A, TODO HASTA ALCANZAR LA SUMA DE ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 11.844308,97).- En este estado el tribunal insta a la notificada para que informe sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta antes señalada por la apoderada judicial a nombre de la demandada MEDICAL CENTER C.A.- En este estado la notificada ciudadana: MIGDALIA DEL CARMEN ROMERO MARQUEZ, antes identificada expuso: Informo a este tribunal que si existen la cuenta señalada pertenencia a la empresa MEDICAL CENTER C.A, y que la cuenta de Fondo de Activos Líquidos Nº 590- 030162-0 posee un monto de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETENTA Y DOS CON 00/100 CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 18.390.072,00).- En este estado se hizo presente la ciudadana ROZAIDA CLARET PEREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V- 4.747.789, en su carácter de Presidente de la empresa MEDICAL CENTER C.A quien es parte demandada en el presente juicio y asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MARTINEZ MENDOZA, Titular de la cédula de identidad Nº V-8.155.021 e inscrito en el impreabogado bajo el Nº 47.270 expuso: En nombre de mi representada me doy por intimada y emplazada en la causa que por cobro de bolívares tiene intentada la sociedad mercantil FARMACIA ZULIANA en contra de mi representada, y a los fines de dar cumplimiento por ordenado por el tribunal de la causa entrego en este acto como pago de los montos intimados y que alcanzan a la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 11.844308,97) mediante cheque de gerencia, signado bajo el Nº 3114601315 emitido por la entidad bancaria FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL, a favor de FARMACÍA ZULIANA C.A igualmente y a los efectos de dar cumplimiento de la deuda contraída por mi representada solicito al tribunal de la causa haga entrega de la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 4.644.623,43) cantidad esta que fue embargada en la sede de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, OFICINA CIUDAD OJEDA, ubicada en la calle Vargas con esquina calle Bermúdez, Centro Comercial Centro Ojeda, Planta Baja, según comisión Nº 0002138 de la nomenclatura llevada por el tribunal ejecuto y expediente Nº 30309 de la nomenclatura llevada por el tribunal de la causa, una vez que esta cantidad sea remitida al tribunal de la causa previo descuento a dicha cantidad del debito bancaria correspondiente, así mismo es de hacer constar que dicha cantidad puede ser remitida por la entidad bancaria en una o dos cheques y la sumatoria de estos será la suma a entregar por ese tribunal.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada expuso: Acepto el convenio de ofrecimiento efectuado por la empresa demandada en la persona de su Presidente debidamente asistida y recibió en este acto el cheque de gerencia antes identificado, así mismo me reservo solicitar la entrega por ante el tribunal de la causa de la cantidad de dinero embargada por ante la entidad bancaria BANCO MERCANTIL; OFICINA CIUDAD OJEDA que en este acto me da en pago para mi representada FARMACÍA ZULIANA C.A, así mismo solicito al tribunal de la causa que una vez nos haga entrega de la cantidad de dinero embargadas oficie al Banco Mercantil, Oficina Ciudad Ojeda para efectuar las respectivas liberaciones de las cuentas bloqueadas.- Igualmente ambas parte solicitamos a este tribunal ejecutor suspenda la ejecución de la presente medida para lo cual fue comisionado, así mismo solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en el mismo la entrega por parte del tribunal de las cantidades antes señaladas y que debe remitir el Banco Mercantil a ese tribunal de la causa.- En este estado el tribunal visto y oído el ofrecimiento y la aceptación del pago realizado a la parte actora ordena la suspensión de la medida de embargo previa solicitud de la apoderada actora.- Enmendado: Tarde, 10.232.224.- Valen.- Es todo. Siendo las 3:10 de la mañana, Concluyó el Acto.- Terminó, se leyó y Conformes Firman.-