REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
COMISIÓN NÚMERO: 002075
El día de hoy, 11 de Diciembre del año Dos Mil Tres, siendo las 10:05 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, seguido por la Ciudadana: MIRIAM DEL CARMEN BRACHO VERGEL, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.845.286 a favor de (l) los niños y/o adolescentes: YSMAR CAROLINA AGUILAR BRACHO, en contra el ciudadano: YDELFONSO DEL CARMEN AGUILAR LA VIERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.843.010 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio HERNAN FIGUERO AGUILAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.837.112 e inscrito en el impreabogado bajo el Nº 34.521, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de GUARDIA NACIONAL (DESTACAMENTO 33 CABIMAS) ubicada en: La Avenida Miraflores, en la sede des Destacamento 33 en Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): JOSÉ FELIZ RIVAS MENDEZ, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.299.804.- En su carácter de: Teniente de la GUARDIA NACIONAL (DESTACAMENTO 33 CABIMAS).- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado HERNAN FIGUERO AGUILAR, antes identificado expuso: Señalo al tribunal para ser embargado preventivamente: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al ciudadano YDELFONSO DEL CARMEN AGUILAR LA VIERA, como trabajador al servicio de la GUARDIA NACIONAL (DESTACAMENTO 33 CABIMAS) para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.- En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al ciudadano YDELFONSO DEL CARMEN AGUILAR LA VIERA, como trabajador al servicio de la GUARDIA NACIONAL (DESTACAMENTO 33 CABIMAS) para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, todo ello para garantizar las pensiones de alimento de la niña de autos.- SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECUTADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES SE REMITIRAN AL TRIBUNAL EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR.- En este estado, presente el Ciudadano (a) JOSÉ FELIZ RIVAS MENDEZ, en su carácter de: Teniente de la GUARDIA NACIONAL (DESTACAMENTO 33 CABIMAS), anteriormente identificada expuso: “Me doy por notificado de la Medida Preventiva ejecutada por este Tribunal constituido.- Es todo. Siendo las 10:15 de la mañana, Concluyó el Acto.- Terminó, se leyó y Conformes Firman.-