REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
COMISIÓN NÚMERO: 2145
El día de hoy, 10 de Diciembre del año Dos Mil Tres, siendo las 11:40 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, seguido por la Ciudadana: MARIA VIRGINIA CHIRINOS VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.777.644 a favor de (l) los niños y/o adolescentes: NATALIA VALENTINA CASTRO CHIRINOS, contra el ciudadano: JOSE CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.364.077 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana: MARIA VIRGINIA CHIRINOS VELIZ, antes identificada con la asistencia en este acto de la abogada en ejercicio DIGNORAY GOMEZ DE JIMÉNEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.712.050 e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 38.846, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa EHCOPEK, S.A ubicada en: Calle Los Cocos con Calle Independencia Sector La Playa en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): LUZ MARINA ESCOBAR, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.704.177, En su carácter de: Jefe de Recursos Humanos de la empresa EHCOPEK, S.A.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al ciudadano JOSE CASTRO, antes identificado, como trabajador al servicio de dicha empresa para el momento de retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere.- En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al ciudadano JOSE CASTRO, antes identificado, como trabajador al servicio de dicha empresa para el momento de retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere.- DICHAS CANTIDADES DE DINERO UNA VEZ SE VAYAN CAUSANDO DEBERAN SER REMITIDAS EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, DEBIENDO REMITIR COMUNICACIÓN DONDE SE ESPECIFIQUEN LOS MONTOS REMITIDOS Y EL NUMERO DE EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE, EN ESTE CASO EXPEDIENTE Nº 1U-3713-03.- SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECUTADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES SE REMITIRÁN AL TRIBUNAL EN TODO CASO DE ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR.- En este estado, presente el Ciudadano (a) LUZ MARINA ESCOBAR, en su carácter de: Jefe de Recursos Humanos de la empresa EHCOPEK, S.A, anteriormente identificada expuso: “Me doy por notificado de la Medida Preventiva ejecutada por este Tribunal constituido.- Es todo. Siendo las 11:45 de la Mañana, Concluyó el Acto.- Terminó, se leyó y Conformes Firman.-