REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3095
En el día de hoy nueve (09 ) de diciembre de 2.003, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa Z&P, C.A, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana COINDA ROSA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.029.734, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.884.960, Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la Empresa Z&P, C.A, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ANTONIO ALVARADO titular de la cédula de identidad N° 3.634.238 en su condición de JEFE DE RELACIONES INDUSTRIALES. En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ, ya identificado como trabajador al servicio de la empresa Empresa Z&P, C.A, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en la ciudad de Cabimas, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos de los niños y/o adolescentes: LOPEZ FERNANDEZ. SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECUTADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en la ciudad de Cabimas, EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR, debiendo remitir comunicación donde se especifique los montos remitidos, al expediente Nro: 2U-3639-03. Siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana, se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conforme firman.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL NOTIFICADO


ABOG. MARGARITA CRISCUOLO