REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3091
En el día de hoy nueve ( 09 ) de Diciembre de 2.003, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa COBSA, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana CARMEN MERCEDES MONCAYO GODOY, titular de la cédula de identidad N° 5.172.908, en contra del ciudadano AGELVIS FRANCISCO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.713.274, a favor de la niña ó adolescente AITZA MARELYS DIAZ MONCAYO Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la COBSA, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano LEDIS HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 3.118.698 en su condición de Gerente de Recursos Humanos. En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%), de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO MENSUAL que le pueda corresponder al ciudadano AGELVIS FRANCISCO DIAZ, ya identificado como trabajador al servicio de la empresa COBSA, debiendo ser ajustada en forma proporcional y automática teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero por concepto de UTILIDADES que en el presente año económicos y en todos los demás años siguientes le corresponda al demandado, como trabajador al servicio de la empresa. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente deberá ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana CARMEN MERCEDES MONCAYO GODOY titular de la cédula de identidad N° 5.172.908, una vez se vayan causando. TERCERO: Asi mismo se le informa al notificado que se modifico la medida de embargo decretada en fecha 25 de Agosto de 2.003 sobre UN CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES, y se reduce a un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) dichas cantidades, que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, como trabajador al servicio de dicha empresa. Se le informa al notificado que las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en la ciudad de Cabimas, , debiendo remitir comunicación donde se especifique los montos remitidos, al expediente Nro: 1U-3489-03. Siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde, se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conforme firman.

ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL NOTIFICADO


ABOG. MARGARITA CRISCUOLO
SECRETARIA TEMPORAL