REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3128
En el día de hoy, diecisiete ( 17 ) de Diciembre, de dos mil tres, siendo las dos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa SCHLUMBERGER, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en juicio de ALIMENTOS seguido por LISBETH MILAGROS GARCES VALERA, titular de la cédula de identidad N°12.714.534 contra del ciudadano RICARDO ANTONIO DIAZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.891.813. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano THOMAS ROMERO, titular de la cedula de identidad N°10.207.110,en su condición de CORDINADOR AS. LABORALES. En este estado presente la ciudadana LISBETH MILAGROS GARCES VALERA, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, inscrito en el impreabogado bajo el N° 34.599, expuso. Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el juzgado de la causa. En estado el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara legalmente embargado Preventivamente el siguiente concepto: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de UTILIDADES, que le puedan corresponder al ciudadano RICARDO ANTONIO DIAZ GUTIERREZ, antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa SCHLUMBERGER. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero deberán ser remitida en cheque de gerencia, a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Siendo las dos y diez minutos de la tarde. Se da por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZ
EL NOTIFICADO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
ABOG. MARGARITA CRISCUOLO
LA SECRETARIA TEMPORAL