REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3107
En el día de hoy, diecisiete ( l7 ) de Diciembre, de dos mil tres, siendo las once y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Guardia Nacional, ubicada, en la avenida Miraflores en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en juicio de ALIMENTOS seguido por MIRIAN DEL CARMEN BRACHO VERGEL, titular de la cédula de identidad N°5.845.286 contra del ciudadano YDELFONSO DEL CARMEN AGUILAR LAVIERA , titular de la cedula de identidad N° 7.843.010. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ULISES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.831.376,en su condición de JEFE DE PERSONAL DEST-33. En estado el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara legalmente embargado Preventivamente el siguiente concepto: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por conceptos de SUELDO O SALARIO, UTILIDADES Y BONO VACACIONAL, que le puedan corresponder al ciudadano YDELFONSO DEL CARMEN AGUILAR LAVIERA, antes identificado, como Guardia Nacional adscrito al Destacamento 33 de la Guardia Nacional. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN BRACHO VERGEL, titular de la cédula de identidad N° 5.845.286 y con relación con las cantidades de dinero embargadas sobre utilidades y Bono vacacional para el presente año deberán ser remitida en cheque de gerencia, a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Siendo las ________________________________. Se da por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman.



ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZ

EL NOTIFICADO







ABOG. MARGARITA CRISCUOLO

LA SECRETARIA TEMPORAL