En esta fecha ocho de Diciembre de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la practica de la medida de embargo preventivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio seguido por Corporación Bavaria NN contra la Sociedad Mercantil Bavaria Holland Beer C.A. por Cumplimiento de Contrato de Cuenta Corriente Comercial, se traslado y constituyó el tribunal en compañía del Doctor Alfredo Ramos Márquez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 9.159, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante, de una comisión policial al mando del Distinguido Jesús Sucre Navas, titular de la cédula de identidad número 9.757.965, en la Avenida Jesús Manuel Leandro, Residencias Juan griego, local número 6, sitio indicado por el Apoderado Judicial de la demandante. Constituidos en dicho sitio, el tribunal nombre cerrajero al ciudadano Edgardo Alfonso, titular de la cédula de identidad número 12.506.397, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo en tal sentido a abrir el local señalado, por cuanto no se encontraba ninguna persona en su interior. El Tribunal nombre Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial del Caribe C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido se hizo presente el ciudadano Ziyad Abou Assali, titular de la cédula de identidad número E-82.278.530, quien manifestó ser Gerente de la demandada, procediendo en tal sentido este Tribunal a notificar al ciudadano de la misión del tribunal previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones. En este estado el Doctor Alfredo Ramos Márquez, antes identificado expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes, los cuales a continuación especifico, a saber: doce (12) cajas de 24 latas de 350 cl (sin alcohol), con un valor de veintiocho mil bolívares para un total de trescientos treinta y seis mil bolívares (Bs. 336.000); nueve (9) cajas de 24 botellas de 250 cl (sin alcohol), con un valor de veintiocho mil bolívares (Bs. 25.000) cada una para un total de doscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 225.000) ; quinientas veinticuatro (524) cajas de 24 botellas Premiun de 250 cl, con un valor de veintiocho mil bolívares (Bs. 25.000) cada una para un total de trece millones cien mil bolívares (Bs. 13.100.000); cuatrocientas ochenta y siete (487) cajas de 24 botellas light de 210 cl, con un valor de veintiocho mil bolívares (Bs. 25.000) cada una para un total de doce millones ciento setenta y cinco mil bolívares (Bs. 12.175.000); cuatrocientas noventa y tres (493) cajas de 24 latas de 330 cl con un valor de veintiocho mil bolívares (Bs. 25.000) cada una para un total de trece millones ochocientos cuatro mil bolívares (Bs. 13.804.000); setecientas diez (710) cajas de 24 latas de 250 cl, con un valor de diecinueve mil bolívares (Bs. 19.000) para un total de trece millones cuatrocientos noventa mil bolívares (Bs. 13.490.000); treinta (30) cajas de 24 botellas light de 250 cl, con un valor de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000) para un total de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000); treinta y seis (36) cajas de 24 latas de 330 cl, con un valor de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000) para un total de Un millón ocho mil bolívares (Bs. 1.008.000); treinta y ocho (38) cajas de 24 latas de 250 cl, con un valor de diecinueve mil bolívares (Bs. 19.000) para un total de setecientos veintidós mil bolívares (Bs. 722.000); 1 monitor Philips Serial 81607197; 2 cornetas Sound Master sin serial; 1 impresora Canon Serial ENB51263; 1 teclado Sintronic Serial 0003334; 1 ratón Genios Serial 98227907; 1 Scanner Accer Serial 91675240QE02502450552000; 1 CPU Mioffiet sin serial y sin disco duro; 1 regulador de voltaje AVTEC sin serial; 1 Fax Panasoni Serial 81BFB004937; 2 escritorios de madera de 3 gavetas y 1 puerta cada uno; 5 sillas de mimbre y metal; 1 nevera Ejecutiva Millenniumbrew sin serial; 1 mueble de madera para computadora; 2 neveras Bavaria sin seriales del tipo Exhibidora; 1 nevera Millenniumbrew pequeña sin serial. Es todo. Acto seguido toma la palabra el perito avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro la totalidad de los bienes señalados en la suma de Cincuenta y nueve millones seiscientos diez mil bolívares (Bs. 59.610.000), incluyendo las cervezas ya especificadas por el Apoderado Judicial de la demandante, según mis propias especificaciones. Es todo. Acto seguido este Tribunal declara embargados todos los bienes señalados por el Apoderado Judicial de la demandante, poniéndolos en posesión de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., en su representante ciudadano Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En este estado el Apoderado Judicial de la demandante, Doctor Alfredo Ramos Marquez, expone: me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad de la demanda. Igualmente hago constar que un lote de las cervezas embargadas tienen vencimiento para ser consumidas en este mes de diciembre como máximo, lo que ameritaría la venta inmediata de las mismas y finalmente pido al tribunal que terminada la presente actuación, las mismas sean devueltas a la brevedad posible al tribunal de la causa. Es todo. Este Tribunal, vista la exposición del mencionado Apoderado, acuerda de conformidad proveer por auto aparte la devolución de la presente comisión en originales y con sus resultas al juzgado de la causa. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Cinco y cincuenta Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria,
Abg. Irina Díaz Farrera,


El Apoderado Judicial, Dr. Alfredo Ramos Marquez,


Por la Comisión Policial,


El Cerrajero,


El Perito Avaluador,


El Representante de la Depositaria Judicial del Caribe C.A.,


El Notificado,


La Secretaria,


En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-

La Secretaria,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ