COMISION N° 556:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
PARTE ACTORA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL. C.A.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BOSQUE MAR C.A. Y LA FIRMA INVERSIONES 1-14 C.A.,
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca – Embargo Ejecutivo
ESTADO ACTUAL Devuelta Cumplida al Juzgado de la Causa.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Dos de Diciembre de Dos mil tres, siendo las Diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en el juicio seguido por DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A. contra INVERSIONES BOSQUE MAR C.A. Y LA FIRMA INVERSIONES 1-14 C.A. por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Doctor ELIO QUINTERO LEÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 47.255, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en un lote de terreno, ubicado en el Sector Guarame, carretera Guacuco, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, sitio indicado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por el Apoderado Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Francisco Antonio Cañas, titular de la cédula de identidad número 3.825.938, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial del Nueva Esparta C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado presente el Doctor ELIO QUINTERO LEÓN, en su carácter acreditado en autos y antes suficientemente identificado, expone: Señalo para ser embargado el bien inmueble constituido por este lote de terreno, en el que nos encontramos constituidos, ubicado en el Sector Guarame, carretera Guacuco, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de Tres Mil Cuatrocientos Noventa metros cuadrados (3490 mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En treinta y un metros (31 mtrs) con terrenos que son o fueron de Oliver Trujillo y cinco metros (5 mtrs), que da frente a la Carretera Guacuco- La Fuente; SUR: Con treinta y seis metros (36 mtrs) con Parque Nacional; ESTE: Con Noventa y Cuatro metros con setenta y dos (94,72 mtrs) con terrenos que son o fueron de Esteban Kosak y Quince metros con veintiocho metros (15,28 mtrs) con terrenos que son o fueron de Oliver Trujillo y OESTE: Con ciento diez metros (110 mtrs) con terrenos que son o fueron de Ribera Sifontes. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada LA FIRMA INVERSIONES 1-14 C.A., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi de este Estado, en fecha Veinte (20) de Noviembre de 1996, quedando anotado bajo el N°: 37, folios 188 al 193, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año. Y unificada por documento protocolizado por ante dicha oficina el día catorce (14) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), bajo el N° 17, folios 88 al 91, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre del año 1998. así mismo solicito que una vez sea practicada la medida se fije el Cartel de Notificación, se oficie lo conducente al Registrador del Municipio Arismendi de este estado y se remita la presente comisión con sus resultas al Juez de la Causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente descrito y señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial del Nueva Esparta C.A., en su Representante Francisco Antonio Cañas, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. El Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el Bien Inmueble embargado en la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000), por el estado de abandono en que se encuentra. Es todo. El Tribunal visto lo expuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora, referente a la fijación del Cartel de Notificación, Oficiar al Registrador Subalterno en cuestión y la devolución de la comisión al tribunal, acuerda con lo solicitado, En Consecuencia se fijó el Cartel de Notificación en una de las columnas de la edificación del inmueble embargado que da a la carretera, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado y en cuanto a la remisión de la comisión al juez de la causa, se proveerá por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once Quince Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. Irina Díaz Farrera.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


EL PERITO AVALUADOR,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA C.A.


LA SECRETARIA

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N°: al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ


República Bolivariana de Venezuela.


Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, dos (2) de Diciembre de 2003.
193° y 144°.
N°__________
CIUDADANO:
Registrador Subalterno del Municipio Arismendi
Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO.-

Cumplo con participarle por medio del presente Oficio, que este Tribunal practicó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el juicio seguido por DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A. contra INVERSIONES BOSQUE MAR C.A. Y LA FIRMA INVERSIONES 1-14 C.A., por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sobre un Inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el Sector Guarame, carretera Guacuco, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de Tres Mil Cuatrocientos Noventa metros cuadrados (3490 mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En treinta y un metros (31 mtrs) con terrenos que son o fueron de Oliver Trujillo y cinco metros (5 mtrs), que da frente a la Carretera Guacuco- La Fuente; SUR: Con treinta y seis metros (36 mtrs) con Parque Nacional; ESTE: Con Noventa y Cuatro metros con setenta y dos (94,72 mtrs) con terrenos que son o fueron de Esteban Kosak y Quince metros con veintiocho metros (15,28 mtrs) con terrenos que son o fueron de Oliver Trujillo y OESTE: Con ciento diez metros (110 mtrs) con terrenos que son o fueron de Ribera Sifontes. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada LA FIRMA INVERSIONES 1-14 C.A., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi de este Estado, en fecha Veinte (20) de Noviembre de 1996, quedando anotado bajo el N°: 37, folios 188 al 193, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año. Y unificada por documento protocolizado por ante dicha oficina el día catorce (14) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), bajo el N° 17, folios 88 al 91, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre del año 1998.

Participación efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. IRINA DÍAZ FARRERA.-
JUEZ PROVISORIA.
Com. N°: 556.