REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara por ante este Tribunal la ciudadana .MARISOL SALA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.796.868, asistida por el Abogado en ejercicio BLADIMIR ALFONZO R. venezolano, mayores de edad, titular de la de Identidad Nro.9.425.556 e inscrito en el inpreabogado bajo los Nros.45.884; en contra del ciudadano MANUEL BERNARDO OROZCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.81.082.466, de este domicilio.--------------------------------------------------------------------
Ahora bien, observa este Tribunal que al folio quince (15) del Cuaderno Principal del expediente consta diligencia de fecha 17 de mayo de 2001 suscrita por la parte actora ciudadana Marisol Sala Gómez, mediante la cual confiere poder apud acta a los Abogados en ejercicio Félix Silva Moreno y Bladimir Alfonso R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 4.834 y 45.884, respectivamente; y en el cuaderno de medidas al folio seis (6), cursan actuaciones del Tribunal de fecha 18 de mayo de 2001, donde se agregan las resultas de la comisión librada para la ejecución de la medida Preventiva de secuestro; siendo esta la última actuación realizada en el presente proceso. Así mismo se observa que no se ha verificado la citación de la parte demandada. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (10-12-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los diez días
del mes de diciembre del año dos mil tres.-----------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El –


Secretario,



NOTA: En esta misma fecha (10 -12-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-64.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2001-870.-
Sentencia Interlocutoria.-