REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoara por ante este Tribunal la Sociedad Mercantil USADOS ORIENTAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de enero de 1992, bajo el Nro.79, Tomo IV, Adicional I, a través de su apoderado judicial el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BELLORIN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.114.463 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.30.561; en contra del ciudadano MAXIMO PAZ CARRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.1.168.681 y de este domicilio.--------------------------------------------------------------------
Ahora bien, consta al folio treinta y siete (37) del Cuaderno Principal del expediente diligencia suscrita por el Abogado José Gregorio Bellorín Bolívar, apoderado judicial de la parte actora, por la cual consigna cuatro ejemplares del diario Sol de Margarita, en donde aparecen publicados los carteles de citación de la parte demandada y al folio 42, auto mediante la cual se agregaron al expediente dichos carteles, siendo éstas las últimas actuaciones realizadas en el presente proceso. De todo lo cual se evidencia que hasta la presente fecha (31-10-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INSTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------------------------------------
Así mismo observa el Tribunal que en la presente causa no se ha verificado la citación de la parte demandada.------------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres.----------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,

NOTA: En esta misma fecha (10-12-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-63.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2001-855.-
Sentencia Interlocutoria.-