REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoara por ante este Tribunal el CENTRO COMERCIAL LA REDOMA, cuyo documento de condominio se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 01 de octubre de 1994, bajo el Nro.01, folios 2 al 23, Protocolo Primero, Tomo Primero; a través de su apoderado judicial el Abogado en ejercicio ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.237.444 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.37.799, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de septiembre de 2000, bajo el Nro.12, Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría; en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE PEREZ BOSCHETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.12.398.798 y de este domicilio.------------------------------------------------------.
Ahora bien, consta al folio veintisiete (27) del Cuaderno Principal del expediente auto de admisión de la demanda de fecha 12 de febrero de 2001,y al folio veintiocho (28) auto de fecha 20 de febrero de 2001, mediante el cual se ordena corregir la foliatura del expediente; siendo éstas las únicas actuaciones realizadas en el presente proceso. Así mismo, observa el Tribunal que no se ha verificado la citación de la parte demandada. Razón por la cual se evidencia que desde la última actuación realizada hasta la fecha (10-12-2003), ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INSTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres.---------------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,

NOTA: En esta misma fecha (10-12-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-62.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2001-840.-
Sentencia Interlocutoria.-