REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda de DESALOJO, incoada por ante este Tribunal por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CALBERI, 2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro.16, Tomo 46-A-Pro., en fecha 10 de noviembre de 1989; a través de su apoderado judicial el Abogado en ejercicio AURELIO CRISAFULLI TRIMARCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.8.343.913 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.46.088, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, Chacaito, en fecha 07 de diciembre del año dos mil, bajo el Nro.|12, Tomo 132, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría. Demanda esta intentada en contra de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL INVESTORS HOLDINGS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro.37, Tomo 1-A, en fecha 07 de febrero del año 2000, representada por su Gerente General el ciudadano JEFFREY NEVIN SMITH, canadiense, titular del pasaporte Nro.VD286519, de este domicilio.---------------------------------------------------------------------
Ahora bien, observa este Tribunal que al folio dieciséis (16) del Cuaderno Principal del expediente consta diligencia suscrita por el Alguacil, mediante la cual consigna sin firmar recibo de citación que le fuera confiado para citar a la Sociedad Mercantil internacional Inventores Holdings, C.A., en la persona de Jeffrey Nevin Smith, ya que le fue imposible su localización; y en el cuaderno de medidas al folio seis (6), cursan actuaciones del Tribunal de fecha 22 de enero del 2001, donde se agregan las resultas de la comisión librada para la ejecución de la medida de secuestro; siendo esta la última actuación realizada en el presente proceso. Así mismo se observa que no se ha verificado la citación de la parte demandada. De todo lo cual se evidencia que desde la última actuación hasta la fecha (10-12-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los diez días
del mes de diciembre del año dos mil tres.-----------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,


NOTA: En esta misma fecha (10 -12-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-61.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2000-807.-
Sentencia Interlocutoria.-































El suscrito PEDRO MIGUEL GÓMEZ MILLÁN, Secretario del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en el Expediente Nro.: 2000-807.-
Que por: DESALOJO
Sigue: INVERSIONES CALBERI 2000,C.A.
Contra: INTERNATIONAL INVERTORS HOLDINGS, S.A.
En Pampatar, a los 10 días del mes de diciembre de 2.003.-

El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-