REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara por ante este Tribunal la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN FLORES, a través de su apoderada judicial ciudadana AIDA MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.557.607, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER BRAVO, venezolano, mayores de edad, titular de la de Identidad Nro.9.425.213 e inscrito en el inpreabogado bajo los Nros.56.955; en contra del ciudadano GUSTAVO ALBERTO OLIVARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.750.368, de este domicilio.--------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, observa este Tribunal que al folio veintiséis (26) del Cuaderno Principal del expediente consta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio Alexander Bravo, mediante la cual solicita del Tribunal que la citación del demandado, ciudadano Gustavo A. Olivares Medina, sea practicada en el Centro Comercial La Redoma, local Nro.34, Los Robles, jurisdicción de este Tribunal; y en el cuaderno de medidas al folio seis (6), cursan actuaciones del Tribunal de fecha 09 de noviembre de 2000, donde se agregan las resultas de la comisión librada para la ejecución de la medida de secuestro; siendo esta la última actuación realizada en el presente proceso. Así mismo observa el Tribunal que en la presente causa no se ha verificado la citación de la parte demandada. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (10-12-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.---------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los diez días
del mes de diciembre del año dos mil tres.-----------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,


NOTA: En esta misma fecha (10 -12-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-59.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2000-781.-
Sentencia Interlocutoria.-