REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO VIA EJECUTIVA), incoara por ante este Tribunal el CONJUNTO RESIDENCIAL LA FRAGATA, a través de su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio MONICA PALENCIA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.727.910 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.39.249, representación esta que consta mediante poder otorgado por ante la Oficina Pública Notarial de la ciudad de Pampatar, en fecha 30 de noviembre de 1999, anotado bajo el Nro.53, Tomo 54, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría; en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO CARRASCO RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN VILLADIEGO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.309.733 y 13.162.786, de este domicilio.--------------------------
Ahora bien, consta al folio setenta y seis (76) del Cuaderno Principal del expediente diligencia de fecha 14 de marzo del 2002 mediante la cual la Abogada Mónica Palencia Maldonado, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Condominio Conjunto Residencial La Fragata, sustituye en la Dra. Ana María Romero Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.534.003 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.29.481 el poder que le fuera otorgado por la actora; y en el cuaderno de medidas al folio seis (6), cursan actuaciones del Tribunal de fecha 26 de julio del año 2001, donde se agregan las resultas de la comisión librada para la ejecución de la medida de ejecutiva de embargo Así mismo observa el Tribunal que en la presente causa no se ha verificado la citación de la parte demandada. De todo lo cual se evidencia que hasta la presente fecha (10-12-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INSTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de la perención aquí declarada, se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 24 de octubre de 2000.-----------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres.----------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,

NOTA: En esta misma fecha (10-12-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-60.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2000-776.-
Sentencia Interlocutoria.-