REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A NTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NEUVA ESPARTA.- LA ASUNCION, DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRES.-
193° y 144°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.309.132, representado por el Dr. MOISES ANDRADE; abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal N 5.757.060 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.860 y JOSE G. MANEIRO TORCATT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 9.303.033, domiciliado en la calle Girardot de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, parte demandada, asistido por el abogado Dr. JOSE G. MARCANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 11.146.456 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.052, mediante la cual la parte demandada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se levanta la medida de embargo acordada y decretada.- Archivase el presente Expediente.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-
En esta misma fecha, Doce de Diciembre del Dos Mil Tres, se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-