REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de Diciembre de 2003.
193º y 144º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el ciudadano JESUS MANUEL AVILA, parte actora en el presente proceso, asistido por la abogada SANDRA VILLALBA PEREZ, con Inpreabogado Nº 14.427, este Tribunal a los fines de proveer, observa: En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida, que correspondería al capítulo III, como se infiere de la redacción de dicho escrito, este Tribunal Niega su admisión, por cuanto en el particular a evacuarse, se solicitan una serie de determinaciones que deben ser evacuadas en unos inmuebles, que si bien forman parte del Conjunto Residencial La Fragata IV, no son objeto del litigio, amén de no deber el Tribunal accesar a inspeccionar judicialmente unidades de vivienda ajenas a lo debatido. En cuanto a las pruebas de informes promovidas en el capítulo IV, particulares A y C del referido escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa: La doctrina señala: Que la Prueba de Informes, es un medio autónomo de pruebas distinto a las otras clases conocidas, su objeto es tratar de comprobar o verificar la exactitud de las afirmaciones que hacen en la litis las partes respecto de los hechos motivo de la controversia. El doctor Cabrera Romero señala: “Este medio probatorio actúa con carácter supletorio de otros medios de prueba conocidos y carece de eficacia si se pueden traer los datos a través de esos otros medios, se presume la autenticidad de la respuesta y la exactitud del contenido…(omissis). Igualmente señala el doctor Antonio Casañas Díaz, en su obra “El Informe de Pruebas como Medio Probatorio”, lo siguiente: “El objeto de este medio probatorio son los hechos litigiosos que constan en documentos, libros, archivos, y otros papeles que se hallen en oficinas de entes públicos o privados que sean o no parte en el juicio y cuyos hechos no sean susceptibles de traer al expediente mediante otros medios de prueba.” (Subrayado nuestro). Y es en vista de lo anteriormente expuesto, y compartiendo y siguiendo los criterios transcritos; que este Tribunal Niega la admisión de las referidas pruebas, contenidas en el capítulo IV, apartes A, B y C del mencionado escrito.
Asimismo, visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por los ciudadanos HERMAN JOSE LANGE SAYAGO y XIOMAR NARVAEZ QUINTERO, parte demandada en esta causa, asistidos por los abogados RAIMUNDO VERDE ROJAS y CARMEN VERDE ALDANA, con Inpreabogado Nos. 499 y 35.267, respectivamente. En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el capítulo VII, este Tribunal Niega su admisión, por cuanto en el particular a evacuarse, se solicitan una serie de determinaciones que deben ser evacuadas en unos inmuebles, que si bien forman parte del Conjunto Residencial La Fragata IV, no son objeto del litigio, amén de no deber el Tribunal accesar a inspeccionar judicialmente unidades de vivienda ajenas a lo debatido. Y ASI SE ESTABLECE.-