REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


La Asunción, 08 de Diciembre de 2.003.
Años 193º y 144º



EXPEDIENTE Nº J2-4.348-03.-

MOTIVO: Revisión de Pensión de Alimentos.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

ASISTENCIA JURIDICA: Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIO: Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


Se inicia la presente causa por solicitud de REVISIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS realizada por la Ciudadana Identidad omitida, en representación de su hijo Identidad omitida, de diez (10) años de edad, manifestando que el padre de su hijo firmó un acuerdo con ella al momento de introducir la solicitud de Divorcio, mediante el cual acordaron que le pasaría la cantidad equivalente al 30% del sueldo devengado por concepto de Pensión de Alimentos para su hijo, acuerdo que no está cumpliendo correctamente con su obligación. Igualmente manifestó, que en dicho acuerdo no se estableció el monto de los bonos de navidad y escolar, razón por la cual acude a esta Instancia. Solicita que el padre de su hijo sea condenado a:
En pasarle a su hijo la cantidad equivalente al 30% del sueldo mensual devengado por concepto de Pensión de Alimentos, como se acordó en la sentencia de Divorcio.-
En sufragar el 50% de los gastos médicos de su hijo por enfermedad.-
En pasarle un Bono Escolar por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo).-
En pasarle un Bono Navideño por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo).-
-----------Corre al folio 6, Partida de Nacimiento del Niño: Identidad omitida.-
-----------Cursa a los folios 10 y 11, auto de esta Sala de Juicio Única de fecha 22-10 -2.003mediante el cual se admite la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos en el Expediente signado con el Nº J2-4.348-03, se ordenó la comparecencia del demandado, Ciudadano Identidad omitida. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público según boleta de fecha 17-11-2.003 cursante al folio 29.-
-----------Al folio 15, cursa Comunicación de fecha 31-10-2.003 emanada de la Alcaldía del Municipio Arismendi, Jefe de Recursos Humanos a través de la cual informan a este Tribunal el monto del sueldo devengado por el demandado.-
-----------Riela al folio 18, Boleta de Citación librada al Ciudadano Identidad omitida, debidamente firmada en fecha 10-11-2.003.-
-----------Cursa al folio 19, Acta de fecha 14-11-2.003 levantada con ocasión de la realización del acto conciliatorio, estando presente en dicho acto los Ciudadanos Identidad omitida, quienes luego de sostener una entrevista con la Juez Unipersonal N° 2 de este Tribunal, dejaron constancia de que no llegaron a ningún acuerdo, razón por la cual se le informa al demandado que debe proceder a contestar la demanda antes de las 02:30 p.m.-
-----------A los folios 21 y 22, cursa Escrito de Contestación presentado en fecha 14-11-2.003 por el Ciudadano Identidad omitida, debidamente asistido por la Abg. Rosa María Caraballo García, Inpreabogado N° 58.103, a través del cual expuso: “…es cierto que al momento de firmar el divorcio me comprometí a pasar una pensión alimentaria correspondiente al 30% de mi sueldo mensual, la cual nunca he dejado de suministrar a mi hijo haciendo los depósitos semanalmente en el Banco Canarias la cantidad de Bs. 12.000,oo…deposito una cantidad equivalente a una mensualidad como Bono Escolar, además de comprarle la lista de útiles…y una cantidad igual como Bono Navideño, los cuales no me niego a seguir cancelando con el reajuste del 30%. Lo cierto Ciudadana Juez es que no tengo la capacidad económica para cancelar los bonos escolar y navideño por la cantidad que pretende la Ciudadana Identidad omitida, madre de mi menor hijo, ya que tengo una carga familiar que mantener y un nuevo hijo por nacer…es por ello, Ciudadana Juez que propongo pasar una cantidad equivalente al 30% de mi sueldo mensual como Pensión de Alimentos y otra igual como Bono Escolar y Navideño…”, anexos a los folios 23 y 24.-
-----------Riela al folio 25, Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 26-11-2.003 por el demandado, Ciudadano Identidad omitida, con la debida Asistencia Jurídica, estando dentro del lapso legal para tales fines mediante el cual consignó dos (2) bauches signados con los Nros. 4328323 y 4328326, a los fines de que sea verificado el cumplimiento de la Pensión de Alimentos, anexos folios 26 y 27.-
-----------No consta en autos que la parte solicitante, Ciudadana Identidad omitida, haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudiera ilustrar al Juez al momento de decidir.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO


--------------PRIMERO: Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, que tiene su basamento legal en el Art. 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Art. 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”.-

--------------SEGUNDO: A la Partida de Nacimiento del Niño Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio y se justifica en derecho la acción de Revisión de Pensión de Alimentos intentada por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación del reclamante con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto será fijado expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto.-

D I S P O S I T I V A

--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, contra el Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor del mencionado Niño, la cantidad equivalente al 30% del sueldo mensual devengado, los cuales deberán ser depositados puntualmente en la Cuenta de Ahorros N° 047XXXXXX del Banco Canarias de Venezuela a nombre de la Ciudadana Identidad omitida y cancelados por el Ciudadano Identidad omitida, antes identificado, a los fines de evitarse las sanciones previstas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cantidad ésta que se incrementará en la misma proporción en que aumente la Tasa Inflacionaria señalada por el Banco Central de Venezuela, cumpliendo con ello la previsión contenida en el Art. 369 de la LOPNA, sufragará además: a) un Bono Especial en el mes de Agosto por el Inicio del Año Escolar equivalente al 30% del sueldo mensual y b) un Bono Especial en el mes de Diciembre con motivo de las Fiestas Decembrinas por la cantidad equivalente al 30% de los aguinaldos y c) el 50% de los Gastos referidos a médicos y medicinas. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2.003, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------

Particípese lo conducente. Cúmplase.-----------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2


Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria (Acc.)


Abg. Luisana Marcano V.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria (Acc.)


Abg. Luisana Marcano V.




MABG/mgm
Exp: J2-4.348-03.-.-
Revisión de Pensión de Alimentos.–