REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 08 de Diciembre de 2.003.
Años 193º y 144º



EXPEDIENTE Nº J2-2.993-02.-

MOTIVO: Revisión de Pensión de Alimentos.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

ASISTENCIA JURIDICA: Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIOS: Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

Se inicia la presente causa por solicitud de REVISIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS realizada por la Ciudadana Identidad omitida, en representación de sus hijos Identidad omitida, de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, manifestando que en Agosto de 2.002 celebró convenio con el padre de sus hijos por ante la Fiscalía VI del Ministerio Público, en el cual se acordó que el padre se comprometía a pasar la cantidad de Bs. 80.000,oo mensuales por concepto de Pensión de Alimentos, el monto acordado en dicho convenio actualmente es insuficiente para cubrir las necesidades de los niños, igualmente se estableció la cantidad de Bs. 80.000,oo por concepto de Bono Navideño e igual monto por Bono Escolar, cantidad que además de ser insuficiente, el padre no los aporta, razón por la cual acude a esta Instancia. Solicita que la Pensión de Alimentos sea fijada en la cantidad equivalente al 30% del sueldo mensual devengado por el padre de sus hijos, así mismo se le establezca por concepto de Bono Navideño el 30% de sus utilidades y un Bono Escolar y Vacacional por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo).-
-----------Corren a los folios 3 y 4, Partidas de Nacimiento de los Niños: Identidad omitida.-
-----------Cursa a los folios 9 y 10, auto de esta Sala de Juicio Única de fecha 28-10-2.003, mediante el cual se admite la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos en el Expediente signado con el Nº J2-2.993-02, se ordenó la comparecencia del demandado, Ciudadano Identidad omitida. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público según boleta de fecha 03-11-2.003 cursante al folio 21.-
-----------Riela al folio 15, Boleta de Citación librada al Ciudadano Identidad omitida, debidamente firmada en fecha 10-11-2.003.-
-----------Al folio 16, cursa Acta de Contestación de la Demanda de fecha 14-11-2.003, acto al cual hizo acto de presencia el Ciudadano Identidad omitida, parte demandada, debidamente asistido por el Abg. Jesús Medina, Inpreabogado N° 79.756, a través de la cual consignó Escrito de Contestación de la Demanda constante de tres (3) folios útiles, estando dentro del lapso legal para tales fines en el cual expuso: “…Negó, rechazó y contradijo todo el contenido de lo exigido en el contexto y el objetivo del presente Juicio…por cuanto se evidencia del respectivo Escrito de Solicitud que la actora solicita la Revisión de la Pensión de Alimentos a favor de los Hermanos Identidad omitida, sin aportar al Tribunal constancia alguna de la remuneración mensual que percibe el demandado…es por ello que en forma voluntaria hago en este acto un ofrecimiento de NOVENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 90.000,oo) como Pensión de Alimentos y la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) por concepto de Bono Navideño, además del Bono Escolar y Vacacional...”.-
-----------Al folio 33 del Cuaderno de Medidas, cursa Comunicación N° 1016-3 de fecha 06-11-2.003 emanada de la Dirección General del Instituto Neoespartano de Policía, a través de la cual informan a este Tribunal el monto del sueldo devengado por el demandado.-
-----------No consta en autos que la parte solicitante, Ciudadana Identidad omitida, haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudiera ilustrar al Juez al momento de decidir.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO


--------------PRIMERO: Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, que tiene su basamento legal en el Art. 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Art. 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”.-

--------------SEGUNDO: A la Partida de Nacimiento de los Niños Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio y se justifica en derecho la acción de Revisión de Pensión de Alimentos intentada por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto será fijado expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto.-


D I S P O S I T I V A

--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, contra el Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Niños, la cantidad equivalente al 25% del sueldo mensual devengado, los cuales deberán ser depositados puntualmente en la Cuenta de Ahorros N° 0033-13-XXXXXXX del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los Hermanos Identidad omitida y cancelados por el Ciudadano Identidad omitida, antes identificado, a los fines de evitarse las sanciones previstas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cantidad ésta que se incrementará en la misma proporción en que aumente la Tasa Inflacionaria señalada por el Banco Central de Venezuela, cumpliendo con ello la previsión contenida en el Art. 369 de la LOPNA, sufragará además: a) un Bono Especial en el mes de Agosto por el Inicio del Año Escolar por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) y b) un Bono Especial en el mes de Diciembre con motivo de las Fiestas Decembrinas por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) y c) el 50% de los Gastos referidos a médicos y medicinas. Todo lo cual será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el mencionado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2.003, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------

Particípese lo conducente. Cúmplase.-----------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2


Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria (Acc.)


Abg. Luisana Marcano V.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria (Acc.)


Abg. Luisana Marcano V.


MABG/mgm
Exp: J2-2.993-02.-.-
Revisión de Pensión de Alimentos.–