La Asunción, 13 de Diciembre de 2.003 193° y 144°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Sábado Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Tres (2.003), siendo las Once 11:00 horas de mañana, comparece ante este Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes, la Ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLET REYES, a los fines de presentar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el No. 1Co. 542/2.003. Seguidamente la Ciudadana Juez a los fines de dar cumplimiento a las formalidad de Ley, solicitó a la Secretaria de este Tribunal verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLET REYES, la adolescente, igualmente se encuentra presente la Defensora Publica No. 09, Dra. Patricia Ribera, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia Piso Tres, quién se encuentra de guardia en el día de hoy, y el Alguacil que se encuentra de guardia en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes, ciudadano ALEXYS ARIAS. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos; en tal sentido manifestó: “Presento ante este Tribunal a la adolescente arriba identificada, quien estaba a la orden del fiscal tercero del Ministerio Público, por cuanto se había identificado como IDENTIDAD OMITIDA mayor de edad y fue en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en horas de la mañana del día de hoy cuando resulto identificada como IDENTIDAD OMITIDA, siendo puesta a mi orden a las 10:00 horas de la mañana, esto a los fines de que sea oída su declaración, por cuanto una vez revisadas las actas policiales, si bien es cierto se evidencia la comisión de un hecho punible no es menos cierto que no existe ningún elemento de convicción contra la adolescente para imputarle delito alguno, en consecuencia solicito respetuosamente a este tribunal decrete la Libertad Plena de la Adolescente y que se remitan las presentes actuaciones al Consejo de Protección del Municipio Mariño, a los fines de que dicten la Medida de Protección que consideren pertinente, vista la situación que se desprende de la lectura de las actas. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control No.1 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistida de un abogado o si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor publico que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor, a la Dra. Patricia Ribera Defensora Publica No. 09 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Adolescente. Es todo”. Seguidamente impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 564 Ejusdem. Interrogando a la adolescente imputada si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la imputación del Ministerio Publico y manifestó que entendía el alcance de sus derechos y garantías constitucionales y legales así como la imputación Fiscal, y expresó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “Yo me venia de Maracay, hace aproximadamente 15 días, a buscar trabajo para continuar mis estudios de 5to. Año en el mes de febrero en Maracay, conseguí trabajo en morrinson y en la madrugada de ayer llego la policía y hizo un allanamiento, consiguieron una droga en los baños que no se de quien es y nos llevaron a todos presos, yo estoy sola aquí en la Isla, no tengo familia aquí, estoy viviendo en un hotel, yo hable con mi prima Milanger Desiree Hernández, que esta en Valencia, en San Diego, y su teléfono celular es 0414-4339861, para que me traiga mi Partida de Nacimiento, yo tengo mi comprobante de Cédula de Identidad en el local donde estaba trabajando. Yo nunca he estado detenida yo me vine para margarita porque discutí con mi mama y estaba allí porque necesitaba dinero para mis gastos personales. Es todo”. En este estado el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, ejercida en este acto, por la Dra. Patricia Ribera, en su carácter de Defensora de la adolescente expuso: “Oída la declaración de mi defendida, así como la exposición fiscal esta defensa se adhiere a lo solicitado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, considerando que mi defendida siendo inocente, necesita la ayuda del estado a través de una medida provisional para que tenga donde dormir y comer, hasta tanto llegue algún familiar o representante a buscarla e identificarla. Es todo.“ El Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, la adolescente así como la Defensa, hace el siguiente pronunciamiento: Vista las exposiciones y actuaciones que anteceden para decidir previamente, este Tribunal hace los siguientes pronunciamiento: 1.- Que aun cuando no consta en auto documentación alguna que verifique la edad de la ciudadana que ha sido presentada en este procedimiento por la Fiscal Sétima del Ministerio Público, como IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en acatamiento a lo que dispone el único aparte del articulo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presume a la antes señalada como adolescente salvo prueba en contrario. 2.- Teniendo por norte el Interés Superior del Niño y del Adolescente previsto en el articulo 8 de la citada Ley Especial, así como el principio de prioridad absoluta, previsto en el articulo 7 de la citada ley, ambos que le asiste, a la ciudadana objeto de este procedimiento, y con cuyo fundamento por cuanto quienes somos operarios de Justicia debemos hacer efectivos esos principios, así como el derecho que le asiste a la presunta adolescente hacer protegida contra el abuso y protección sexual, previsto en el articulo 33 ejusdem; todo ello aplicable en el presente caso por cuanto la presunta ciudadana se encontró presento en un centro nocturno la fecha y hora en que ocurrieron los hechos que han motivado esta investigación. 3.- Por cuanto quienes somos operadores de justicia tenemos el deber y el derecho de denunciar amenazas y violaciones de derechos y garantías de los niños y los adolescentes, especialmente el de comunicar toda la información que tenga a la disposición a los padres, representantes o responsable, “al Fiscal de Protección”… quienes deben ser informados en las 48 horas siguientes a que se conozcan los hechos tal como lo prevé el articulo 91 de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como acontece en el presente caso. 4.- Por todo cuanto antecede evidenciada la amenaza o violación de los citados artículos 7, 8, 33 entre otros todos de la Ley Especial, y siendo la autoridad competente el fiscal de protección de esta circunscripción judicial, para aplicar una de las medidas de protección, previstas en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la ciudadana que presuntamente es IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ACUERDA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acogiéndose para ello lo solicitado por la fiscal del Ministerio publico a lo que se adhirió la defensa, todo de conformidad con el articulo 551 de la Citada Ley, en consecuencia librese la correspondiente boleta. SEGUNDO: Por cuanto existe presunta amenaza de los artículos 7, 8 y 33 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se DECLINA LA COMPETENCIA y en consecuencia se ORDENA remitir copias certificas de la presente acta, con oficio al Fiscal Superior de este Estado, a los fines de que designe al fiscal de Protección correspondiente, con la finalidad de que este haga el procedimiento oportuno, con el objeto de que sea acordada una medida a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las previstas articulo 126 de la citada ley, y mediante oficio comuníquese al Fiscal de Protección que a partir de la presente la adolescente queda a su disposición en el Centro de Internamiento para hembras, Presbíteros Silvano Marcano Maraver, ubicado en el Valle del Espíritu Santo, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE. Siendo las 12:30 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01.-


Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
LA ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA.


LA DEFENSORA PÚBLICA No. 09,

Dra. Patricia Ribera.

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MISNITERIO PÚBLICO,


Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES.



LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ.



Exp. No. 1Co- 542/2003.