El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión de los siguientes hechos punibles:
“El imputado LUIS RAMON RAMOS, fue detenido por funcionarios del Comando de Guardacostas ARBV Chaman (PG-04), el día 30-10-01, a las siete y cincuenta (7:50) horas de la noche, aproximadamente, por cuanto el mismo, como Patrón de la embarcación de nombre LORELLA, matricula AMMT-1058, fue el responsable de dirigir la mencionada embarcación, a faenar en una zona marítima ubicada 4,5 millas náuticas al noreste del archipiélago los Testigos, incautándose del resultado de tal actividad, en las cavas de la referida embarcación: mil (1.000,00) cajas de conchas quince (15) cajas de pulpo, cinco (5) cajas de calamares, siete (7) cajas de Pargo, dos (2) cajas de panchito, doce (12) cajas de catalana, quince (15) cajas de lamparota, siete (7) cajas de cazon, tres (3) cajas de tajali, dos (2) cajas de jaiba, nueve (9) cajas de paleta dos (2) cajas de roncador, dos (2) cajas de varios, valorado todo en la cantidad de un millón quinientos mil (1.500.000,00) bolívares”.
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración de los funcionarios WILMER RIVAS MORENO, MAURICIO VILLANI DELGADO Y SERGIO CAON LAGOS, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaracion del funcionario MARCOS RIVAS NAVARRO; por ser útil, necesaria y pertinente
c) Exhibición y lectura del Acta de Avaluo Real realizada a las especies marinas incautadas, por ser útil, necesaria y pertinente.
Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de imponer el período de pruebas.

Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 y 43 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreció excusas al Ministerio Público y manifestó su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su aprobación, acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:

Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, el cual está tipificado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, cuya pena a imponer se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal , acuerda fija como régimen de prueba un período de seis (6) meses.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Permanecer en un trabajo fijo y estable.
b) Prohibición de Pescar especies ilícitas.
c) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre a los fines que le asigne un Delegado de Prueba.
Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al imputado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.