REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
Recibida llamada telefónica, siendo las 7:20 horas de la NOCHE, realizada por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ, mediante la cual solicita ORDEN DE APREHENSION de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: JHONNY RAFAEL MARQUEZ GARCIA y LUIS ARMANDO GUZMAN FUENTES, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.663.390 y 17.654.405, respectivamente, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal, en perjuicio del HOTEL FLAMINGO BEACH, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por tratarse de un caso de extrema necesidad y urgencia, ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos JHONNY RAFAEL MARQUEZ GARCIA y LUIS ARMANDO GUZMAN FUENTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión. CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. JHOARYS RISQUEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 26 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ORDEN DE APREHENSION N° 1C-003-03
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN DE PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA, que este Tribunal de Control N° 01 de este Estado, que por auto de esta misma fecha ordenó dictar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: JHONNY RAFAEL MARQUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.663.390, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del Hotel Flamingo Beach. Todo de conformidad con el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le hace saber que una vez sea aprehendido el ciudadano JHONNY RAFAEL MARQUEZ GARCIA, ya identificado, que deberá ser puesto a la orden de la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ
Sol N° 1C-364-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 26 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ORDEN DE APREHENSION N° 1C-004-03
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN DE PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA, que este Tribunal de Control N° 01 de este Estado, que por auto de esta misma fecha ordenó dictar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: LUIS ARMANDO GUZMAN FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.654.405, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del Hotel Flamingo Beach. Todo de conformidad con el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le hace saber que una vez sea aprehendido el ciudadano JHONNY RAFAEL MARQUEZ GARCIA, ya identificado, que deberá ser puesto a la orden de la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ
Sol N° 1C-364-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 26 de Diciembre de 2003
193º y 144º
OFICIO N° 1C-1977
CIUDADANO
JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES,
CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
DELEGACIÓN DE PORLAMAR
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, ordenes de aprehensión N° 1C-003 y 1C-004, constante de Dos (02) folios útiles, en contra de los ciudadanos: JHONNY RAFAEL MARQUEZ GARCIA y LUIS ARMANDO GUZMAN FUENTES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
Remisión que se la hace a los fines legales consiguientes.
Sin otro particular a que hacer referencia, quedo de Usted,
Atentamente,
DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ
Juez de Control N° 01
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