Causa N° 1As.1718-03.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA.
Ponencia del Juez de Apelaciones Dr. Dick W Colina Luzardo
Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Haydee Paz González, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual absuelve al ciudadano imputado Eduar José Reyes, del delito de Robo a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Wilson Daniel Añez, dictada en fecha 20 de junio de 2003.
En fecha 29 de julio de 2003, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro.03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acordó notificar al abogado Joaquín Portillo, defensa del hoy imputado, a los fines de que de contestación al recurso interpuesto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal
Se remiten las presentes actuaciones, en fecha 29 de julio de 2003, a esta Corte de Apelaciones, siendo recibidas por esta Sala de Alzada en fecha 31 de julio del presente año, en virtud del sistema de distribución de causas. Designándose ponente, en fecha 05 de agosto de 2003, al juez de apelaciones que con tal carácter suscribe la presente decisión.
El Juez previamente designado procedió a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como el cumplimiento de los lapsos procesales relacionados con la Apelación a los fines de decidir sobre la Admisibilidad o no del recurso; y a tal efecto observa:
a) LEGITIMACION: Quien recurre posee la legitimación requerida por cuanto de las actas que conforman la presente causa se evidencia que acciona en su condición de Fiscal del Ministerio Público y en ejercicio de las facultades que le son conferidas en el ordinal 13 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. (Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal).
b) IMPUGNABILIDAD OBJETIVA: La recurrida es susceptible de ser impugnada por el recurso ordinario de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) REQUISITOS FORMALES: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el tribunal que dicto la recurrida, tal y como lo establece el artículo 453 del Código Adjetivo.
d) TEMPESTIVIDAD: El recurso se interpuso dentro de la fase de juicio oral y público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se evidencia que el recurso fue interpuesto en forma diligente, esto es dentro del plazo establecido en la ley.
Vistas las anteriores consideraciones y cumplidos como se encuentran los términos procedímentales del caso, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en la Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en la ley, lo procedente en derecho es declarar Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia se convoca a las partes para el décimo (10) día hábil siguiente a la presente fecha a las diez (10:00 A:M) horas de la mañana, con el objeto de llevarse a cabo la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículos 456 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose la notificación de las partes.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana abogada Haydee Paz González, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual absuelve al ciudadano imputado Eduar José Reyes, del delito de Robo a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Wilson Daniel Añez, dictada en fecha 20 de junio de 2003.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil tres. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES,
CELINA PADRON ACOSTA
Presidente
TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO.
Ponente
LA SECRETARIA,
ZULMA GARCIA DE STRAUSS.
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 403-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala Primera, en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ZULMA GARCIA DE STRAUSS.
CPA/fcbr.
|