Causa N° 1Aa. 1696 -03

Ponencia de la Magistrado: CELINA PADRON ACOSTA

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio NILSON VERGARA ABREU, con el carácter de Defensor de los ciudadanos JHOAN MANUEL SANCHEZ y WINSTON JUNIOR VERGARA HINESTROZA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto de fecha 20 de Junio de 2003, dictado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVNTIVA DE LIBERTAD, a sus defendidos.

Mediante auto de fecha 14 de Julio de 2003, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones.

En fecha 21 de Julio de 2003 se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez CELINA PADRON ACOSTA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. En esa misma fecha se ordenó devolver la causa, al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 30 de Julio de 2003, dicho Juzgado de Control, remiten nuevamente la Causa, a esta Sala una vez emplazado el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público.

La Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447, ordinal 4° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), del Código Orgánico Procesal Penal , sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio NILSON VERGARA ABREU, con el carácter de Defensor de los ciudadanos JHOAN MANUEL SANCHEZ y WINSTON JUNIOR VERGARA HINESTROZA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto de fecha 20 de Junio de 2003, dictado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVNTIVA DE LIBERTAD, a sus defendidos.

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Tres (2003) Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE


CELINA PADRON ACOSTA
PONENTE


LOS JUECES PROFESIONALES




TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO

LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS


La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 400-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala No. 1, en el presente año.-


La Secretaria,


ZULMA GARCIA DE STRAUSS