Causa N° 1Aa. 1706 -03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES: TANIA MENDEZ DE ALEMAN.
Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta por el profesional del derecho DIOMEDES FUENMAYOR SANTANDER, con el carácter de defensor de los ciudadanos RUDY HERNANDEZ SANCHEZ, JONATAN DAVILA JUAREZ, JOSE GREGORIO BALZAN Y MARCO TULIO ATENCIO SERRANO, contra el auto de fecha 11 de Enero de 2003, dictado por el Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Decreta la Privación Preventiva de Libertad de los citas imputado
En fecha 20 de Enero de 2003, el Órgano Subjetivo del Juzgado Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Enero de 2003 el tribunal A-quo acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez recibida la boleta de emplazamiento firmada por el representante del Ministerio Público en fecha 23 de Enero de año en curso, sin dar contestación al recurso interpuesto
En fecha 12 de Febrero e de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez TANIA MENDEZ DE ALEMAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, y al respecto observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de Inadmisibilidad del recurso de apelación y en tal sentido expresa:
Artículo 437: Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes............................................
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de la legitimación para hacerlo.
b) Cuando se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de este caso la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictar la decisión que corresponda
Al hacer un análisis del recurso de Apelación de Autos interpuesto por el abogado DIOMEDES FUENMAYOR SANTANDER, este Tribunal Colegiado observa, que el Juzgado Décimo Tercero de Control dicto decisión en fecha 11 de Enero de 2003, en el acta de presentación de los imputado RUDY HERNANDEZ SANCHEZ, JONATAN DAVILA JUAREZ, JOSE GREGORIO BALZAN Y MARCO TULIO ATENCIO SERRANO, Decreto la Privación Preventiva de Libertad, quedando notificado en dicho acto la defensa de la decisión dictada.
Ahora bien en fecha 17 de Enero de 2003, el Abogado DIOMENDES FUENMAYOR SANTANDER, presenta escrito de Apelación, contra la decisión de fecha 11 de Enero de 2003, dictada por el Juzgado Decimotercero de Control de este Circuito Judicial Penal, evidenciando que el mismo es extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido presentado al sexto día, sobrepasando el lapso establecido en la citada disposición.
En el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal se establece
“Para el conocimiento de los asuntos penales en fase preparatoria todos los días serán hábiles. En la fase intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar “(Subrayado de la Sala)
De acuerdo con este artículo, en la fase preparatoria del proceso penal todos los días serán hábiles, es decir, cualquier día de la semana, incluyendo los que sean feriados conforme a la Ley, se considerarán hábiles, debiéndose computar estos a fin de interponer el recurso de apelación.
En consecuencia, siendo extemporáneo el presente recurso de apelación se hace necesario declarar la inadmisibilidad del mismo por expresa disposición del literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
DECISION
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación Interpuesto el Abogado DIOMEDES FUENMAYOR SANTANDER, con el carácter de defensor de los ciudadanos RUDY HERNANDEZ SANCHEZ, JONATAN DAVILA JUAREZ, JOSE GREGORIO BALZAN Y MARCO TULIO ATENCIO SERRANO, contra el auto de fecha 11 de Enero de 2003, dictado por el Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Decreta la Privación Preventiva de Libertad de los citas imputado
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Febrero de 2003. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
CELINA PADRON ACOSTA
PRESIDENTA
TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
Ponente
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 397-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
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