Causa N° 1Aa.1725 -03

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

Ponencia de Magistrado: CELINA PADRON ACOSTA.



I

DE LA CAUSAL DE INHIBICION.


Recibidas como han sido las presentes actuaciones en las cuales el ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ciudadano abogado ISABEL ARAUJO COBARRUBIA. mediante acta de inhibición de fecha veintinueve (29) del mes de Julio de Dos Mil Tres (2003), que consta al folio uno (01) de la presente Incidencia, se Inhibió de conocer en la causa signada por ese juzgado bajo el Nro: 5M-101-01, seguida en contra de los ciudadanos GUALBERTO BARRIOS, CARLOS PERALTA Y MERVIN BRACHO, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometidos en perjuicio de MESON DE SANCHO, esta Sala, siendo competente para conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante auto de fecha 04 de Febrero de 2003, designó al ponente que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Mediante el presente fallo se admite la inhibición y sea considera innecesaria la apertura de la articulación probatoria establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la naturaleza de la causal.

El ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro: 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ciudadana Abogado ISABEL ARAUJO COBARRIBIA, se Inhibió de conocer en la causa aduciendo lo siguiente:
“Por cuanto desde el día 24 de Enero de 2003, fecha en la cual tomé posesión de éste Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el sistema de rotación anual realizado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual entre otras cosas me fueran entregadas las causas que ingresaron al Tribunal mediante el sistema de Distribución de causas, en las cuales se encuentra la causa signada bajo el No 4M-101-01. seguida en contra de los ciudadanos GUALBERTO BARRIOS, CARLOS PERALTA y MERVIN BRACHO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometidos en perjuicio de MESON DE SANCHO, causa en la cual conocí cuando actuaba como Juez de Control No. 7 de este mismo Circuito Judicial Penal, y emití opinión al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar en fecha 06-12-2000, ordenando el AUTO DE APERTURA A JUICIO; y por lo tanto, al haber emitido opinión en dicha causa, considero afectaría la imparcialidad que todo Juez debe tener para dilucidar las causas que están bajo su conocimiento, debido a la percepción que de tales circunstancias pudiesen tener las partes involucradas. Por estas razones, es mi deber actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 7° del Artículo 86 Ejusdem, ME INHIBO, de continuar conociendo de la presente causa…”



II
CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Pasa esta Sala a dirimir la presente inhibición y lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del juez, entendiendo por esta que el juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder . Introducción al Derecho Procesal Penal. Pag. 320 y 321 )

Bajo esta premisa esta Sala observa que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Artículo 86. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las siguientes causales:

…Omisis…

Ordinal 7°.- Por haber emitido opinión en la causa con Conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”

De la norma transcrita ut supra, se colige claramente el impedimento que afecta a cualquier funcionario judicial relativo al antecedente consistente en que el recusado o inhibido ha emitido su opinión sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente, constituye la causal que la doctrina en la materia ha clasificado como “Prejuzgamiento sobre lo principal”, máxime si de actas se desprende que el inhibido celebro audiencia preliminar en la cual se emitieron varios pronunciamientos, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro: 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; circunstancia ésta que se evidencia de las pruebas documentales consignadas por el inhibiente insertas a los folio dos (02) al seis (05) de las actuaciones que nos ocupan, donde corre inserta copia certificada del pronunciamiento aludido por el inhibido.

En congruencia con lo anteriormente expuesto, es oportuno señalar el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/11/2000, cuando manifiestan los siguiente: “…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”.

Ciertamente, la circunstancia aludida por el ciudadano inhibido en la presente incidencia se verifica en las actuaciones que corren insertas del folio uno (01) al cinco (05) ambos inclusive, consistentes en copias certificadas por secretaría de la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro: 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se colige que ciertamente la Ciudadana Juez Profesional ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, suscribe la misma, pronunciamiento éste que llevaron al inhibido a manifestar que se encuentra incurso en la causal de Inhibición establecida en el Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que siendo evidente los hechos que fundamentan la presente inhibición, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente en Derecho es declarar CON LUGAR la inhibición interpuesta por el ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ciudadana abogada ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, inhibición de fecha veintinueve (29) del mes de Julio de Dos Mil Tres (2003) - Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición interpuesta por el ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ciudadana abogada ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, mediante acta de inhibición de fecha veintinueve (29) del mes de Julio de Dos Mil Tres (2003), de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 86, en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala Primera de las Cortes de Apelaciones, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos mil tres (2003). AÑOS: 192° de Independencia y 143° de Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. CELINA PADRON ACOSTA.
Ponente.

LOS JUECES PROFESIONALES


DRA. TANIA MENDEZ DE ALEMAN DR. DICK WILLIAM COLINA.



LA SECRETARIA,


ABOG. ZULMA GARCIA STRAUSS.

La anterior Decisión quedó registrada bajo el N° 390-03 del Libro de Registros de Decisiones llevados por esta Sala en el presente año.

LA SECRETARIA,


ABOG. ZULMA GARCIA STRAUSS.

CPA/jhp.