Causa N° 1Aa.1721 -03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL: TANIA MENDEZ DE ALEMAN
Se encuentran las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en virtud del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ, Defensor Pública Cuarto de la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara, basando su fundamento en el Ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter de Defensor de los ciudadanos NERIO DE JESUS MUÑOZ y WILLIAMS JOSE URDANETA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 04 de Junio de 2003, mediante la cual NIEGA el pedimento hecho por el abogado defensor, en relación a la solicitud de Libertad de los mencionados ciudadanos.

En fecha 12 de Junio de 2003, el Juzgado a quo, acuerda emplazar al Fiscal del Decimosexto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, y posteriormente remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez agregada a la causa la Boleta de Notificación en fecha 03 de Julio de 2003.

En fecha 11 de junio de 2003, se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designando Ponente a la Juez TANIA MENDEZ DE ALEMAN que con tal carácter suscribe la presente decisión.

El Juez previamente designado procedió a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como el cumplimiento de los lapsos procesales relacionados con la apelación a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso; y a tal efecto observa:

a) El recurrente hace uso de los medios de impugnación y en los casos expresamente establecidos en el instrumento adjetivo penal, como lo es la apelación de autos.
b) Legitimación: Recurre el Abogado RIGOBERTO SEGUNDO BAEZ, Defensor Público de este Circuito Judicial Penal, con el carácter de Defensor de los ciudadanos NERIO DE JESUS MUÑOZ y WILLIAMS JOSE URDANETA (artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal)
c) Agravio: Recurre el Defensor en contra de decisión dictada en el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual Niega el pedimento hecho por el defensor de los ciudadanos NERIO DE JESUS MUÑOZ Y WILLIAMS JOSE URDANETA relacionado con la Solicitud de Libertad de los mencionados ciudadanos. (artículo 436 ejusdem)
d) Decisiones Recurribles: La Defensa recurre por expresa disposición del artículo 447, Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
e) El recurso de apelación fue interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la decisión impugnada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto las anteriores consideraciones y cumplidos como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en la Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto el Abogado RIGIOBERTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ, Defensor Público Cuarto de este Circuito Judicial Penal, extensión Santa Bárbara del Zulia, con el carácter de Defensor de los ciudadanos NERIO DE JESUS MUÑOZ y WILLIAMS JOSE URDANETA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 04 de Junio de 2003, mediante la cual NIEGA el pedimento hecho por el abogado defensor, en relación a la solicitud de Libertad de los mencionados ciudadanos.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES


CELINA PADRON ACOSTA
Presidente


TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK WILLIAMS COLINA L.
Ponente

LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA DE STRAUSS
En la misma fecha se registró bajo el No. 388-03, en el Libro de Decisiones llevados por esta Sala en el presente año.-
LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA DE STRAUSS