Causa N° 1Aa. 1720 -03


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES: CELINA PADRON ACOSTA.

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta de conformidad con lo establecido en los ordinales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del Derecho FREDDY FERRER MEDINA, con el carácter de Defensor del imputado OSCAR ENRIQUE LOPEZ, contra el auto de fecha 07 de Julio de 2003, dictado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Decreta Medida Cautelar Privativa de Libertad al citado imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal..

En fecha 16 de Julio de 2003, el Órgano Subjetivo del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado MILAGROS DELGADO CARRUYO.

En fecha 01 de Agosto de 2003, el Tribunal A Quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez recibido el escrito de contestación al recurso de apelación por parte de la Representante del Ministerio Público, tal como consta a los folios (44 al 46).

En fecha 11 de Agosto de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez CELINA PADRON ACOSTA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 (Decisiones Recurribles, ordinales 4 y 5), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Penal , sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación Interpuesto de conformidad con lo establecido en los ordinales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del Derecho FREDDY FERRER MEDINA, con el carácter de Defensor del imputado OSCAR ENRIQUE LOPEZ, contra el auto de fecha 07 de Julio de 2003, dictado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Decreta Medida Cautelar Privativa de Libertad al citado imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal..

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 143° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES


CELINA PADRON ACOSTA
Presidenta-Ponente




TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO

LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 391-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS